Los y las interinas, compañeras de plenos derechos

Cuando se habla dentro de la función pública de los y las interinas, existe un punto de partida que conforma el consenso básico aceptado y no cuestionado, su existencia. Se puede debatir sus condiciones de ingreso para ser interinos y para convertirse en funcionarios de carrera, sus condiciones laborales y todo lo relativo a la gestión administrativa de su contratación, etcétera etcétera; pero es muy complicado plantear un debate en torno a su necesidad real de existencia y si otras posibilidades de gestionar su naturaleza podrían darse. Es así, que explicar una propuesta en torno a la contratación directa estable por parte de la administración de todos y todas sus trabajadoras se hace tan difícil de entender. Los consensos básicos aceptados funcionan como horizonte de expectativas en los que plantear un debate y los términos en que este puede ser planteado o no. Algo así como un totalitarismo social implícito. La contratación no de funcionarios y funcionarias interinas sino de funcionarios y funcionarias de carrera para ocupar plazas que se supone no son estructurales, sino eventuales, por parte de la administración no cabe dentro del consenso básico aceptado. No es el planteamiento de este pequeño artículo el profundizar en esta cuestión, porque exigiría entrar a pormenorizar, quizá con algo de detalle, por qué en el fondo no se trata de cubrir plazas que se dicen son eventuales, sino que en el fondo son realmente estructurales, y que con el doble sistema de contratación se pretenden más cosas y no solo las que de hecho se dicen explícitamente.

Hace años sí que se podía tener el espejismo de que era razonable tener el doble sistema de contratación para ese tipo de plazas eventuales (sustituciones, plazas de trabajo que no se sabía si se iban a consolidar o no, etcétera) y se defendía que así la administración pública, que la pagamos todos y todas, no se veía estrangulada por un compromiso al que luego no le podría dar ocupación en un tiempo futuro. En esos tiempos, es verdad que a grandes rasgos se respetaba la igualdad de condiciones y derechos laborales de esa categoría de contratación con respecto a los funcionarios de carrera. En esos tiempos, además, era un buen sistema de preselección de personal funcionarial de carrera, ya que los años que se cumplían de servicio como interinos e interinas valían para asimilar los rudimentos del sistema y engarzarse adecuadamente en su funcionamiento. En esos tiempos, lo más que se discutía enfervorizadamente eran las condiciones de selección a la hora de ingresar en la función pública como funcionarios y funcionarias de carrera. Que si la experiencia contara más o menos, que si lo académico, que si con parte legislativa o no, que si con unas dinámicas de selección u otra… Los argumentos iban y venían en torno a la justicia o no del sistema de ingreso. Como si fuese posible un sistema de hacerlo absolutamente neutro e inocuo. Es curioso como una discusión tal nunca sirvió para plantear los términos del debate en torno a qué tipo de cualidades o características se pretende que tengan los y las profesoras en correspondencia a qué tipo de enseñanza-aprendizaje pretendemos tener. En realidad no dio pie a ello porque sería algo así como abrir el debate a poder cuestionar la naturaleza del sistema de enseñanza en profundidad. No se necesita lo mismo si queremos implantar un sistema de enseñanza lo más abierto, horizontal, inductivo-constructivista, crítico y autónomo posible que si lo pretendemos cerrado, jerárquico, deductivo-conductista, sumiso y dependiente. El debate de las condiciones de acceso al funcionariado de carrera sigue existiendo en la actualidad, pero jamás ha cruzado las fronteras antes dichas y jamás ha propiciado un debate en profundidad sobre qué tipo de enseñanza-aprendizaje se pretende.

Los tiempos del ataque neoliberal a las estructuras del Estado no habían comenzado y, cuando estos han llegado, se han visto algunas de las funciones básicas no declaradas explícitamente para lo que sirve la contratación de funcionariado interino. Siempre fue una cuña en la unidad del cuerpo funcionarial. Lo sigue siendo y se ha profundizado en ello. Es un recurso más (igual que las categorías de jefes de departamentos, tutores, responsables varios de mil cosas, etcétera) en la existencia de múltiples subcuerpos dentro de lo que se supone que es el mismo cuerpo. Todas esas subdivisiones no son más que una manera muy fácil de crear conciencia ficticia de diversidad de intereses y de necesidades. El básico y elemental divide y vencerás que los jerarcas aplican a sus sometidos para seguir perpetuando su dominación. De todas las subdivisones, la de ser interino o interina siempre fue y sigue siendo la más vulnerable. Es la punta de lanza de la precarización general dentro de la administración pública y ejemplo del que tomar nota y temer por el resto de subdivisiones no tan precarizadas aparentemente. Dentro de los y las interinas se da la mayor cota de precarización en su contratación (no pagarles el verano, exigencias en las condiciones de contratación y gestión de sus listas, etcétera), en la gestión cotidiana de sus derechos laborales básicos (justificaciones de ausencias, posibilidad de excedencias y permisos, cada vez más dependencia directa jerárquica de los equipos directivos cada vez más profesionalizados, etcétera) y la amenaza constante en el horizonte de la privatización de la gestión de su subcontratación al modo de lo existente y extendido en la empresa privada. Se ha llegado al límite de ataque a sus condiciones laborales que se están dictando sentencias judiciales que dicen que se han vulnerado los derechos básicos de este tipo de funcionariado. La propia administración que hace las leyes, las vulnera y se las salta buscando el límite máximo admisible de la precarización de la vida de sus trabajadores y trabajadoras.

Y sería altamente deseable que dejáramos de caer en buenísimos idealistas al interpretar situaciones así. Que los tribunales corrijan los usos del sistema, no es una señal de que el sistema funciona y por eso el sistema es el que persigue, busca y propicia que se llegue cada vez más cerca a su realización ideal en el que el máximo de justicia social y equidad se puede alcanzar. Que los tribunales ajusten con sus sentencias los usos y mecanismos del sistema no es más que el reconocimiento ya inevitable e imposible de disimilar o esconder de que el sistema no funciona. Este sistema capitalista no funciona. Y en su actual versión neoliberal es atroz. Tan atroz que no queda otra que marcar un límite admisible en su creación de situaciones de injusticia y de desigualdad social. Estas situaciones de injusticia y desigualdad social son inherentes al sistema y no son corregibles o atenuables parcialmente. Solo cuando los y las trabajadoras se han unido y han luchado y defendido sus intereses se han conseguido avances sociales en pos de un mundo lo más justo y lo más igualitario posible. Solo cuando el sistema ha sido presionado y ha temido por su misma existencia ha rebajado sus límites de opresión y sometimiento al mínimo, pero no olvidemos que nunca los abandonó ni dejó de pretender.

No nos dejemos de lado unas a otros, unos a otras, unámonos y planteemos luchas para defendernos de las agresiones del sistema y conseguir mejoras sociales y humanas verdaderamente irreversibles. Creemos lazos de solidaridad y estructuras de cooperación que nos permitan desarrollarnos plenamente como seres humanos. Nos vemos en el camino.

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