Falsa subcontratación

Cuando te emplea el cliente sin reconocer tus derechos…

http://www.portaloaca.com/images/stories/articulos/016/logo_stsi_nuevo.jpg– Respondiste a una oferta de trabajo de una empresa “consultora”, que no es una ETT.

– Superaste las entrevistas, alguna tal vez incluso realizada por personal y en oficinas de la empresa “cliente”.

– Firmaste el contrato con la “consultora”, y te enviaron a trabajar a la empresa “cliente” (o al cliente del “cliente”).

– Trabajas en un proyecto gestionado por la empresa “cliente”, a las órdenes directas de los responsables de ésta, y con sus medios materiales, como un empleado más de la misma, realizando tareas análogas. Esta empresa establece los horarios y con ella acuerdas el disfrute de tus vacaciones.

– Mientras tanto, la empresa “consultora” se limita a poco más que figurar en la nómina y gestionar el cobro de tus horas de asistencia. Muchas veces ni siquiera proporciona un ordenador portátil a sus supuestos empleados.

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 43, es muy claro respecto a esta situación tan habitual en el sector TIC:

– Sólo las empresas de trabajo temporal (ETT) pueden contratar trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa.

– Existe cesión ilegal cuando el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limita a la mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa “consultora” al “cliente”, o cuando la “consultora” no ejerce las funciones empresariales de gestión del servicio.

– Los trabajadores en esta situación tienen derecho a adquirir la condición de fijos en la empresa “cliente”, y la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.

Conforme a la legalidad vigente eres trabajador indefinido de la empresa “cliente” desde el primer día. Tan solo necesitas lograr el reconocimiento de ese derecho.

A la hora de decidir reclamar o no tus derechos, ten en cuenta que:

– Es improbable que el “cliente” regularice tu situación, y si lo hace no respetará tu antigüedad. Tras años de dedicación lo habitual es terminar saliendo del “cliente” de un día para otro, sin coste alguno para este. Entonces ya no podrás reclamar, y tu “consultora” probablemente te despida al poco tiempo.

– Si decides reclamar incrementas tus posibilidades de superar la precariedad laboral, y podrías forzar tu salida con una cuantiosa indemnización si no te interesara continuar. Si te despidieran antes del juicio por demandar, la justicia obligaría a la readmisión y pago de los salarios del tiempo que trascurriera.

Si apuestas por la lucha, hay dos vías que pueden complementarse:

– Si sois suficientes personas en la misma situación en tu centro de trabajo, organizadas entre iguales y dispuestas a la lucha, podríais lograr cualquier objetivo mediante la acción directa (un ejemplo sería la huelga).

– La acción mediada judicial no siempre da resultado debido a actuaciones malintencionadas de los jueces, pero es una buena opción cuando las condiciones para la acción directa no son óptimas.

Varias personas de nuestro sindicato han iniciado ya conflictos por cesión ilegal, contra “consultoras” como Vipirsa o TeamPRO, y “clientes” suyos como Capgemini o IECISA. Si decidís dar el paso podéis contar con nuestro apoyo. En el STSI nos organizamos de manera horizontal entre iguales, sin dirigentes. No pedimos vuestro voto (y por tanto no pasamos del personal “externo”), no tenemos liberados sindicales ni pedimos subvenciones.

¡LOS DERECHOS SE CONQUISTAN LUCHANDO!

CONFEDERACIÓN NACIONAL DEL TRABAJO
SINDICATO DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS INFORMÁTICOS DE MADRID

informatica.madrid@cnt.es

twitter: @cntmadridinform

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