Sobre delito de blasfemia en España

Europa Laica satisfecha con la sentencia favorable a Javier Krahe, que lo eximen de un delito de “blasfemia”, aunque condenamos que se abriera expediente imputándolo.

Europa Laica exige a los poderes públicos la eliminación de los artículos 524 y 525 del código penal, por anacrónicos y vulnerar la libertad de expresión y de conciencia

AteosEl Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid ha absuelto al cantautor Javier Krahe y  la productora Montserrat Fernández, del delito de supuesta ofensa a los sentimientos religiosos.

Europa Laica viene reclamando la supresión de los artículos 524 y 525(*) del Código Penal por ancestrales e ilegítimos, por conceder privilegios a unas determinadas ideologías y Corporaciones: las religiosas. Hecho que vulnera el principio de igualdad y castiga la libertad de expresión.

No aceptamos, como algo legítimo, el hecho de que determinadas ideologías -las de corte religioso- estén blindadas y nos sitúen constantemente, a la hora de expresar nuestro pensamiento y nuestros sentimientos hacia las mismas, en las puertas del delito.

(*)

Artículo 524 del Código Penal

El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

Artículo 525 del Código Penal.

1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.

2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.

Europa Laica
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