Mártires de Chicago: Mensaje del Gobernador de Illinois liberando a Fielden, Neebe y Schwab

El 11 de noviembre de 2011 se cumplirán 124 años del crimen de la plutocracia de Estados Unidos, basado en una monstruosidad jurídica, que llevó a la horca a los Mártires de Chicago, por los sucesos de pública notoriedad que ocurrieron en la Ciudad de los Lagos en la noche del 4 de mayo de 1886. Cuando el 1 de enero de 1893 John Peter Altgeld comenzó sus funciones de gobernador de Illinois, se prometió a sí mismo estudiar a fondo dichos sucesos y revisar el proceso.

El resultado fue el texto hoy poco conocido, mensaje que a continuación vamos a transcribir, honrando así su memoria y la de los Mártires de Chicago, con el proposito de ponerlo al alcance de la joven generación.

Fue traducido en seguida a nuestro idioma y editado en forma de folleto en Brooklyn (Nueva York) en 1893, por Ediciones El Despertar. Veintinueve años más tarde (1922) era reeditado por el Suplemento Semanal de La Protesta de Buenos Aires (No. 43). En 1969 dicho artículo reaparece en el órgano oficial de la Federación Obrera Regional Uruguaya «Solidaridad» (No 280).

En 1971 dicho escrito fue reproducido en folleto y distribuido por las calles de Melbourne durante la manifestación del primero de mayo, por la Editorial Ravachol en conjunto con la agrupación CNT – FAI – FIJL en el exilio australiano.

Grupo Cultural de Estudios Sociales de Melbourne, Australia.
desde el exilio 1 de mayo 2011

MENSAJE DEL GOBERNADOR DE ILLINOIS, DECRETANDO LA LIBERTAD DE SAMUEL FIELDEN, OSCAR NEEBE Y MIGUEL SCHWAB

Mártires de ChicagoEn la noche del 4 de mayo de 1886, celebrose una reunión pública en la plaza Haymarket, en Chicago; de 800 a 1000 personas pertenecientes casi todas a la clase obrera, se hallaban presentes. Habían ocurrido perturbaciones, ocasionadas por el afán de introducir la Jornada de las 8 horas y productoras de choques con la policía, en uno de los cuales varios obreros fueron muertos, y el objeto de esta reunión era protestar contra la brutalidad de que se acusaba a la policía.

La reunión fue pacífica y a ella concurrió el alcalde, quien permaneció hasta que la multitud empezó a dispersarse, retirándose después. Tan luego como el capitán John Bonfield, del departamento de policía, supo que el Alcalde se había retirado, se dirigió a toda prisa con un destacamento de policía al lugar de la reunión, con el objeto de dispersar a los pocos que aun quedaban, y en los momentos en que se acercaba la policía, una persona desconocida arrojó una bomba que estalló e hirió a muchos y mató a varios policías, entre los cuales se hallaba un tal Matías Degan. Varias personas fueron detenidas, y transcurrido algún tiempo, se presento acta de acusación contra Augusto Spies, Alberto R. Parsons, Luis Lingg, Miguel Schwab, Samuel Fielden, George Engel, Adolfo Fischer y Oscar Neebe por el asesinato de Matías Degan. No pudo el fiscal descubrir quien había arrojado la bomba ni perseguir ante los tribunales de Justicia al verdadero culpable, y como quiera que algunos de los acusados no habían estado en la reunión de Haymarket ni habían tenido relación alguna con ella, fue preciso adoptar la teoría de que los acusados eran culpables de asesinato porque, según se pretendía, habían en varias ocasiones previas pronunciado e impreso palabras sediciosas e incendiarias, en que aconsejaban prácticamente la matanza de policías, los agentes Pinkerton y otros que desempeñaban igual cargo, y que, por lo tanto, sobre ellos pesaba la responsabilidad del asesinato de Matías Degan. Gran excitación reinaba en el publico, y después de un prolongado proceso, todos los procesados fueron declarados culpables; Oscar Neebe fue sentenciado a quince años de presidio y todos los demás a la horca. Se llevo el caso al Tribunal Supremo, que confirmo la sentencia en el otoño de 1887. Poco después Lingg se suicidó. Fue conmutada la sentencia de Fielden y Schwab a prisión por toda la vida. Parsons, Fischer, Engel y Spies fueron ahorcados. Ahora solicitan los peticionarios la libertad de Neebe, Fielden y Schwab.

El fundamento principal en que se basan los varios miles de comerciantes, banqueros, jueces, abogados y otros ciudadanos prominentes de Chicago que, mediante cartas, peticiones y otros conductos, han solicitado la clemencia ejecutiva, es que, concediendo que los presos sean culpables, ya se les ha castigado bastante; pero hay un número de personas que han examinado con más cuidado el caso, y, estando más familiarizadas con los autos y los hechos que arrojan los documentos archivados, presentan fundamentos muy distintos. Estos aseveran:

Primero. Que el jurado que Juzgo el caso fue escogido y formado con la intención manifiesta de que condenase a los reos.

Segundo. Que según la ley expuesta por el Tribunal Supremo, lo mismo antes que después de esta causa, los jurados, por boca propia, se mostraron incompetentes, y el proceso, por lo mismo, no fue legal. Tercero. Que no se probó culpable a los reos del crimen especificado en el acta de acusación. Cuarto. Que respecto a uno de los reos, Neebe, el Procurador del Estado había declarado que no había lugar a enjuiciarlo, a pesar de lo cual se le ha tenido preso durante todos estos años. Quinto. Que el juez que presidio la causa, bien por predisposición contra los reos o por estar empeñado en conquistar aplausos entre cierta clase de la comunidad, no pudo conceder ni concedió la libertad a los reos aduciendo desde entonces en prueba de que son culpables del crimen que se les imputa en el acta, no habiendo lugar en tal caso, a la intervención ejecutiva, pues ningún castigo que pueda imponer la ley a los culpables de semejante ofensa, puede considerarse demasiado severo.

En cuanto a la cuestión de si los presos han sufrido bastante castigo o no, diré simplemente que si los reos hubieran sido enjuiciados imparcialmente, de nada tendría que defenderse el gobierno. Hay que proteger las vidas y haciendas, mantener la concordia y el orden; es preciso evitar el asesinato, y si los reos hubieran sido culpables de este crimen por haberlo cometido ellos mismos o aconsejado a otros que lo cometieran, el ejecutivo no debería haber intervenido. El suelo de nuestro país no es propio al cultivo del desorden. Aunque no del todo libres de injusticias, nuestras instituciones son las mejores que hasta aquí ha ideado el hombre, y hay que, por lo mismo, el deber de conservarlas.

FORMACION DEL JURADO

En los autos del proceso se ve que el jurado, en esta causa, no se formó de la manera usual, que en vez de sacar un número de nombres de una urna que contuviese muchos centenares, a fin de obtener un jurado imparcial y no dar la ventaja a ninguna de las partes, el juez presidente nombró a un tal Henry P. Ryce, alguacil especial, con el encargo de citar para que sirviesen como jurados a los individuos que el mismo Ryce escogiese. Si bien es cierto que esta costumbre ha sido sancionada en casos que no parecía haberse perjudicado ninguna de las dos partes, no lo es menos que entraña un peligro grave, por cuanto reviste al alguacil de absolutas facultades para escoger un jurado favorable para una u otra parte. Dice el abogado del Estado que Ryce fue nombrado por moción del abogado defensor. Aunque consta que este estaba a favor de que se nombrara a alguien, vemos por otra parte, en los autos, lo siguiente: «El Sr. Grinell sugirió al Sr. Ryce como alguacil especial, y el mencionado Ryce fue aceptado y nombrado». Pero poco importa quien propuso a Ryce, si el jurado por el escogido no fue imparcial. Consta que Ryce «hacía alarde, al escoger el jurado, de manejar el caso; de que la ejecución en la horca de esa gente era segura como la muerte; que estaba citando individuos que los reos tendrían que recusar hasta agotar las recusaciones, y que cuando esto sucediese tendrían que aceptar los hombres que el fiscal quería». Consta en los autos de la causa que los reos se vieron obligados a agotar todas sus recusaciones perentorias a aceptar un jurado compuesto todo el de hombres que habían manifestado su predisposición contra ellos. En la página 134 del tomo primero de los autos, consta que cuando se habían conseguido ya las dos terceras partes de los jurados, el abogado defensor llamo la atención del tribunal hacia el hecho de que Ryce solo estaba llamando a hombres predispuestos, como lo demostraba el interrogatorio; que se estaba circunscribiendo, además, a clases particulares, como dependientes, comerciantes, fabricantes, etc. Propuso entonces el abogado defensor que cesase semejante procedimiento, y que el juez ordenase a Ryce que citase a los jurados de entre la masa del pueblo; es decir, la comunidad en general y no las clases particulares; pero el juez no hizo caso.

Como prueba ulterior de la conducta impropia del alguacil Ryce, se hace referencia a la declaración jurada de Otis S. Favor. El Sr. Favor es uno de los negociantes de más reputación de Chicago; él mismo fue uno de los citados por Ryce para servir en el jurado, pero tanta era su predisposición contra los reos que tuvieron que exonerarlo, y se abstuvo de presentar declaración jurada alguna antes de la sentencia, porque el abogado del Estado le había suplicado que no lo hiciera, por más que el se hallaba dispuesto a ir al tribunal a declarar lo que sabia si el juez así lo deseaba, y el suponía naturalmente que lo enviarían a buscar. Pero después del fallo del Tribunal Supremo, y cuando iban a ser ahorcados algunos de los reos, su afán por colaborar con la justicia, le hizo presentar su declaración escrita. En ella jura que conoce muy bien a Henry F. Ryce, del condado de Cook, Illinois, alguacil especial encargado de citar a los jurados para la causa contra Spies y otros, ocurrida en el verano de 1886. Que el mismo fue citado por dicho Ryce, pero recusado y exonerado por predisposición. Que conversando con Ryce cuando este ejercía sus funciones especiales, Ryce le dijo en presencia de otras personas: «Yo estoy manejando este caso y se lo que hago. La ejecución de estos individuos en la horca es segura como la muerte. Estoy citando a hombres que la defensa tendrá que recusar hasta agotar su tiempo y sus recusaciones. Entonces tendrá que aceptar los hombres que el fiscal quiera.» Dice además el deponente que no se ha sentido muy dispuesto a declarar sobre este particular porque no simpatiza con la anarquía ni tiene relaciones con los acusados, no siendo ni comunista, ni socialista, ni anarquista; pero sí le interesa como ciudadano la recta administración de la justicia. Dice además que sus relaciones con Ryce eran entonces, y lo fueron antes, de las más cordiales y hasta intimas, y no lo anima mala voluntad ninguna contra nadie al hacer esta declaración. Añade que a principios de octubre de 1886, cuando se debatía la cuestión de un nuevo proceso ante el juez Gary, y cuando según le habían enterado, se solicitó del juez Gary permiso para examinar al deponente en pleno tribunal sobre este particular, el deponente, a instancias del Procurador Grinell, del Sr. Ingham y el mencionado Ryce, en presencia de varias personas más, entre ellas algunos oficiales de policía, donde el deponente repitió lo anteriormente expuesto, y dijo que así lo declararía si era llamado como testigo, pero se había negado a hacer una declaración Jurada al efecto, y en aquel lugar y momento se pidió e instó al deponente para que persistiese en su negativa. Esta declaración lleva fecha del 7 de noviembre de 1887 y de ella da fe el notario Julius Stern. Hasta donde se puede ver, ninguna persona relacionada con la oficina del fiscal del Estado ha negado las declaraciones del Sr. Favor respecto a lo que tuvo lugar en dicha oficina, aunque dichas declaraciones se hicieron en noviembre de 1887.

En cuanto al alguacil Ryce, parece que ha hecho una declaración jurada en la que niega lo jurado por el Sr. Favor; pero, desgraciadamente para él, lo que arrojan los autos le es enteramente desfavorable, puesto que se ve claramente que solo citó a hombres de la clase mencionada por el Sr. Favor. Según los autos, se examinaron 981 individuos y la mayoría eran patronos u hombres indicados al alguacil por sus patronos. He aquí algunas muestras de las contestaciones de casi todos los jurados.

EXAMEN DE LOS JURADOS

William Neil, fabricante, fue examinado extensamente; dijo haber leído y oído hablar del suceso de Haymarket, y que creía bastante de lo que había leído y oído para formar opinión sobre la culpabilidad de los reos, opinión que todavía conservaba; que había expresado dicha opinión; y añadió después: «Seria necesario que la evidencia fuese muy fuerte para desarraigar la impresión que existe en mi mente. Creo que mi opinión actual, basada en lo que he leído y oído, me acompañaría a través del proceso, e influiría en la determinación de mi veredicto».

Fue rechazado por los reos por hallarse predispuesto, pero el juez le hizo decir que creía poder dar un veredicto imparcial, cualesquiera que fuera la evidencia que se le presentara, y la recusación fue anulada. El Sr. H. F. Chaudler, dedicado al negocio de papelería, junto a los Sres. Skeen, Stuard y Cia., dijo: «Mi patrón me señaló al alguacil para que me llamase a servir al jurado». Dijo después que había leído y hablado sobre el suceso de Haymarket, y formado y expresado con frecuencia su opinión sobre la culpabilidad de los reos, y que creía lo que había leído y oído. Se le preguntó: P. ¿Es su opinión decidida Sobre la culpabilidad de los reos? C. Es una opinión decidida, si señor.

P. ¿La cuestión de culpabilidad o inocencia ya esta bien resuelta en su mente? C. Sí, señor.

P. ¿Sería difícil hacerle cambiar de opinión?

C. Podría ser difícil. No puedo decirlo. No se si seria difícil o no.

Fue recusado por estar predispuesto; después el juez se hizo cargo de él y lo examinó extensamente, haciéndole decir que creía que podía juzgar el caso con imparcialidad. La recusación fue anulada. Luego le tocó el tumo al Sr. F. L. Wilson, quien dijo: «Soy fabricante. Estoy predispuesto y he formado y expresado mi opinión; esta opinión influiría en la determinación del veredicto». Fue también recusado, pero el juez lo examinó,

P. ¿Tiene usted conciencia propia de algún deseo que se le presente en esta causa y que evidencia la prueba de que alguno de estos hombres es culpable? C. Creo que la tengo.

Estrechado todavía más por el juez dijo que el único sentimiento que abrigaba contra los reos se basaba en haber aceptado como cosa concedida que lo que había leído era, por lo general, cierto: «que creía que al ocupar el puesto de jurado, lo que había leído y oído sobre el caso aumentaría o disminuiría el efecto de la evidencia en pro o en contra de los acusados». Estrechado aún más por el juez dijo finalmente: «Tengo la esperanza de que el culpable sea descubierto o castigado, pero no que lo sean necesariamente estos hombres».

Se le preguntó por último:

P. ¿Está usted consciente de algún otro deseo sobre el particular fuera del que se descubra la verdad?

C. Creo no estarlo.

La reacusación fue entonces anulada.

El Sr. H. N. Smith, del ramo de ferretería, dijo entre otras cosas que estaba predispuesto y que abrigaba una opinión decidida sobre la culpabilidad o inocencia de los acusados, que había expresado esta opinión y todavía la conservaba, declarando cándidamente que temía se inclinaría a escuchar con mas atención el testimonio que estuviese conforme con su opinión, y no el contrario; que algunos de los policías lesionados eran amigos suyos. Se le hicieron estas preguntas:

P. ¿Es decir que de muy buen grado dejaría usted que le robustecieran esa opinión, y le dolería o mortificaría mucho que se la hicieran perder? C. Sí, señor.

P. Bajo estas circunstancias, ¿cree usted porter dar un veredicto imparcial?

C. Creo que no podría.

P. ¿Cree usted que se hallaría predispuesto?

C. Así lo creo porque tengo muy amargos sentimientos.

P. Y su predisposición, ¿influiría en modo alguno en la formación de una opinión o la determinación de un veredicto? C. Creo que sí.

Fue recusado por predisposición. Interrogado prolijamente por el juez, se le hizo decir que creía poder juzgar el caso con imparcialidad, según la evidencia que se presentase en el tribunal. Entonces la recusación fue anulada.

El Sr. James H. Walker, dueño de una tienda de ropa, dijo que había formado y expresado una opinión sobre la culpabilidad de los acusados; que estaba predispuesto y que su predisposición le cohibiría. P. Considerando todos los prejuicios y opiniones que usted tiene, si el testimonio estuviese igualmente equilibrado, ¿decidiría usted de una u otra manera su conformidad con esos prejuicios y opiniones? C. Si el testimonio estuviese igualmente equilibrado, conservaría mi opinión actual. P. Suponiendo que su opinión actual es que los acusados son culpables, ¿cree usted que su opinión actual podría justificarle si los condenara? C. Presumo que sí.

P. Es decir, cree usted que si; esa es su creencia actual, ¿no es verdad? C. Sí, señor.

Fue recusado por hallarse predispuesto. El juez lo examinó entonces prolijamente, preguntándole finalmente:

P. ¿Cree usted que puede sentarse aquí a determinar imparcialmente, según la evidencia, si esa evidencia

prueba de que son culpables fuera de toda duda razonable o no?

C. Creo que si podría, pero me hallaría un tanto cohibido en mi juicio, señor.

Entonces el juez en presencia de los jurados que no habían sido examinados todavía dijo:

Pues bien, esa es una cualidad suficiente en un jurado; por supuesto, mientras más cohibido se encuentre un hombre, más se resguardará contra ello.

El Sr. H. L. Anderson fue examinado extensamente y dijo haber formado y expresado una opinión, que todavía abrigaba, y que se hallaba predispuesto, pero que podría desechar sus preocupaciones y juzgar imparcialmente según la evidencia. Vuelto a interrogar dijo que algunos de los policías lesionados eran amigos suyos, y que había hablado con ellos. Había formado su incondicional opinión sobre la culpabilidad o inocencia de los reos, opinión que consideraba muy arraigada, estando firmemente convencido de que estos reos, o algunos de ellos, eran culpables. Fue recusado por su predisposición, pero la recusación fue desestimada.

El Sr. M. D. Flavin, dedicado al negocio de mármoles, dijo haber leído y hablado sobre el suceso de Haymarket, y que había hablado y expresado opinión sobre la culpabilidad o inocencia de los reos, opinión que todavía tenía y que era muy fuerte; además, que uno de los oficiales muertos en Haymarket era pariente suyo, aunque lejano; pero este parentesco hacía que sus sentimientos fuesen quizás distintos de los que hubieran sido bajo otras circunstancias, ocasionando en su ánimo una muy firme opinión sobre la culpabilidad de los reos, y que había dicho a otros que creía lo que había leído y oído decir del asunto. Fue recusado por predisposición, y entonces dijo, en contestación a una pregunta del fiscal, que creía poder dar un veredicto imparcial, y la recusación fue desestimada.

El Sr. Rush Harrison del departamento de seda de la casa Edison Keith y Cia., fue examinado extensamente; dijo tener una convicción profundamente arraigada sobre la culpabilidad o inocencia de los acusados. Respondió:

C. Tendría un peso considerable en mi ánimo si yo fuese jurado. Es una opinión que ha echado profundas raíces, y se necesitaría gran preponderancia de evidencia para extirparla; sería, repito, necesaria una preponderancia de evidencia para hacer desaparecer la opinión que hoy tengo. Mis sentimientos son los de todos los demás buenos ciudadanos. Siento que estos hombres son culpables, no sabemos cual de ellos; hemos formado esta opinión por lo que hemos leído en los periódicos. Siendo estos nuestros sentimientos, se necesitaría una evidencia muy positiva para hacerme creer que estos hombres no son culpables; eso es lo que quiero decir. Descansaría enteramente en el testimonio.

P. Pero dice usted que se necesitaría una evidencia muy positiva de su inocencia para que usted los declarara inocentes.

C. Sí, necesitaría una evidencia muy fuerte.

P. Entonces, ¿si esa fuerte evidencia no aparece, su animo se inclina a condenar? R. Ciertamente.

Fue entonces recusado por estar predispuesto, y el juez procedió a interrogarle, haciéndole finalmente decir que creía poder juzgar el caso imparcialmente, ateniéndose solamente a la evidencia; entonces la recusación fue desestimada.

Estos interrogatorios son muestras de lo que pasó en el jurado, y demuestran de una manera concluyente que el alguacil Ryce cumplió la amenaza a que alude el Sr. Favor bajo juramento. Casi todos los jurados llamados dijeron que habían leído y hablado sobre el asunto, expresando así una opinión, que conservaban, sobre la culpabilidad o inocencia de los reos; que estaban predispuestos contra estos; que esta disposición estaba profundamente arraigada, y seria preciso que la evidencia la desarraigase. Muchos dijeron que habían sido señalados al alguacil por sus patronos. Muchos declararon francamente que creían culpables a los reos, y los condenarían a no ser que sus opiniones fuesen contrarrestadas por pruebas muy fuertes, y casi todos, después de estas declaraciones, fueron examinados por el juez y obligados a decir que juzgarían el caso imparcialmente, ateniéndose a la evidencia presentada en el tribunal, y una vez llevados a este punto, eran declarados competentes para servir de jurados, y los reos se vieron obligados a agotar sus recusaciones contra hombres que en pleno tribunal habían declarado estar predispuestos y creer en la culpabilidad de los reos.

Los doce jurados que los reos se vieron finalmente obligados a aceptar después de agotadas las recusaciones, eran del mismo carácter general que los demás, y algunos de ellos dijeron con todo candor que su predisposición era tanta que no podrían juzgar el caso con imparcialidad, pues cada uno de ellos al ser examinado por el juez fue inducido finalmente a decir que creía que podía juzgar el caso imparcialmente ateniéndose a la evidencia presentada al tribunal.

Resulta, pues, de todo esto, considerando los hechos que se han revelado después del proceso, lo mismo que los autos y las contestaciones de los jurados contenidas en los mismos, que se demuestra claramente que, si bien el abogado defensor consintió en ello, lo cierto es que Ryce fue nombrado por indicación del abogado del Estado, y que el mencionado Ryce citó en efecto a un jurado predispuesto que el creía que condenaría a la horca a los acusados, y, además, que se llamó la atención del juez antes de completar el jurado, hacia el hecho de que Ryce sólo estaba citando a esas clases de hombres, que se pidió al juez que remediase esto, pero que el juez no hizo caso, permitiendo a Ryce que continuase y obligando a los reos a ser procesados ante semejante jurado.

Si bien no hay prueba de que haya habido complicidad entre el fiscal y el juez, se demuestra claramente que después del dictamen, y mientras se hallaba pendiente la moción solicitando un nuevo proceso, se formulo en el tribunal la acusación de que el jurado había sido formado ilegalmente, y el fiscal logró que el Sr. Favor no hiciese declaración escrita sobre este punto, y entonces el juez se negó a tomarlo en cuenta, no obstante habérsele enterado de que el Sr. Favor no haría la declaración jurada por escrito, pero estaba dispuesto a declarar verbalmente en el tribunal si el juez así lo deseaba.

Bastan estos hechos para justificar la intervención ejecutiva, especialmente si se tiene en cuenta que la declaración jurada del Sr. Favor no se hallaba en el Tribunal supremo cuando estaba considerando el caso.

DECISION DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA COMPETENCIA DE LOS JURADOS

El segundo aserto de los peticionarios pareció igualmente incontrastable. En el caso contra Soughlin, conocido por el caso Cronin, y decidido recientemente, el Tribunal Supremo, en un resumen muy notable y comprensivo, de la legislación sobre el asunto, dice entre otras cosas:

«Con sustancial uniformidad han sostenido este y otros tribunales que, cuando se muestra claramente que existe en el animo del jurado al ser llamado a ocupar su puesto, una opinión fija y positiva sobre los meritos del caso, o la culpabilidad o inocencia del acusado, su declaración de que, no obstante dicha opinión, puede dar un veredicto imparcial según la ley y la evidencia, tiende muy poco o nada a establecer su imparcialidad. Un jurado que ha declarado bajo juramento tener una opinión fija y positiva sobre la culpabilidad o inocencia del acusado no puede, en efecto, ser imparcial». Cualquiera que haya sido la acusación presentada contra los reos, éstos tenían derecho a un juicio imparcial, y no hay peligro que más grave sea para nuestras instituciones que al ver nuestros tribunales dejarse guiar y arrastrar por el clamor publico, y cuando el juez que presidio esta causa decidió que un pariente de uno de los muertos era un jurado competente, y que su parentesco le hacia sentir lo que bajo otras circunstancias no sentiría, y cuando, en repetidas ocasiones, fallo el juez que los que habían declarado cándidamente que creían culpables a los reos y que necesitarían gran preponderancia de evidencia para creer otra cosa eran competentes como jurados, simplemente porque fueron inducidos bajo la hábil manipulación del juez, a declarar que creían que podían juzgar el caso imparcialmente ateniéndose a la evidencia, cuando tal cosa acontece no puede decirse que los procedimientos tengan ni la menor sombra de imparcialidad.

¿RESULTA CULPABILIDAD DE LAS PRUEBAS?

Mártires de ChicagoEl Estado de Illinois no ha descubierto jamás quien arrojo la bomba que mato a los policías, y la evidencia no demuestra conexión ninguna entre los reos y el hombre que la arrojo. El juez presidente, al desestimar la moción para una nueva vista de la causa, y recientemente, en un artículo publicado en una revista, ha dicho:

«El fallo adverso no ha sido motivado en que ellos tuviesen en realidad participación alguna en el acto particular que causo la muerte de Degan, sino que está en el hecho de que los acusados, verbalmente, o por medio de la prensa, aconsejaron a las clases numerosas del pueblo, no a individuos particulares, sino a las clases numerosas, que asesinasen, dejando la realización, fecha y lugar del crimen, al capricho y voluntad individual de cada oyente que recibiese el consejo, y que, a consecuencia de ese consejo, en obediencia a ese consejo, cierta persona desconocida arrojó la bomba que causó la muerte de Degan.

Ahora bien, si esto no es un principio correcto de derecho, entonces los acusados, por supuesto, deben ser procesados nuevamente. Este caso no tiene precedentes; no hay un ejemplo en los libros de un caso como éste».

Razón tuvo el juez al decir que este caso carecía de precedentes, y que no podía hallarse en los libros un ejemplo en qué apoyar semejante exposición de la ley. Porque desde que el gobierno se viene sosteniendo y el crimen castigando, nunca, en siglo ninguno, ha habido juez ni país civilizado que haya expuesto semejante ley. Los peticionarios pretenden que se dio esta interpretación a la ley, porque, no habiéndose descubierto al verdadero culpable, no se hubiera podido de otro modo condenar a nadie; que esto se hizo para calmar la furia del público, y que por el mismo motivo se permitió que quedase en pie el fallo. No discutiré esto. Pero aun aceptando semejante exposición de la ley, necesario era probar, fuera de toda duda razonable, que la persona que cometió el acto violento había oído o leído, por lo menos, el consejo, porque si no lo oyó ni lo leyó, no puede decirse que lo recibió, y si no lo recibió es lógico que no cometió el acto violento en obediencia a ese consejo, y he ahí donde la opinión del Estado de Illinois se desmorona; a pesar del celo que demostró en la consecución del veredicto condenatorio, el juez, en el artículo ya mencionado, dice al tratar este punto:

«Es cierto, probablemente, que Rodolfo Schwab arrojó la bomba, lo cual no es más que una conjetura y no basta ciertamente para condenar a ocho hombres. En efecto, mientras el Estado de Illinois no pruebe de quien salió la bomba, es imposible hacer ver conexión ninguna entre el hombre que la arrojo y estos acusados».

Se hace ver, además, que toda la materia contenida en los autos y extensamente citada por el juez en su artículo, para demostrar el uso de un lenguaje sedicioso e incendiario, muy poca significación reviste cuando se considera la fuente de donde proviene; los dos periódicos en que aparecieron durante años a intervalos algunos artículos, eran hojas oscuras que apenas tenían circulación, y los mismos artículos fueron escritos en momentos de gran excitación publica, en que cierto elemento de la comunidad pretendía haber sido victima de un ultraje, y lo mismo puede decirse de los discursos de los acusados y otros; el lenguaje, al parecer sedicioso, era el que siempre se oye cuando los hombres se imaginan agraviados, o están excitados o ebrios en parte, y en cuanto a la tan decantada y gigantesca conspiración anarquista, ni el mismo que a la sazón era jefe de policía cree en ella, como se verá más adelante, y no es digna de seria atención, en vista del hecho de que, teniendo Chicago entonces cerca de un millón de habitantes, a las reuniones que se verificaban en las orillas del lago durante el verano, convocadas por estos agitadores, solo concurrían unas cincuenta personas, mientras que las celebradas bajo techo todavía eran más reducidas. No hay que confundir con las reuniones que de vez en cuando celebraban las masas del pueblo trabajador, con aquellas de que se habla más arriba, aunque en tiempos de excitación se oyen siempre muchas violentas palabras pronunciadas por personas irresponsables, y olvidadas después de que se termina la excitación.

Se hace ver, además, que esta bomba fue arrojada, según todas las probabilidades, por alguna persona deseosa de realizar una venganza personal; que la conducta previa de las autoridades no hacía esperar otro resultado, que años antes del suceso de Haymarket habían ocurrido perturbaciones obreras y que, en varios casos, un número de trabajadores, enteramente inocentes, habían sido asesinados a sangre fría por los detectives Pinkerton, sin que la justicia castigase a los asesinos. La evidencia en el sumario de los médicos forenses demuestra que por lo menos en dos casos, se disparó y dio muerte a hombres que huían, no habiendo, por lo tanto, ocasión de disparar; que en Chicago habían ocurrido varias huelgas en que la policía, no solamente se puso del lado contrario de los huelguistas, sino que, sin autorización ninguna, invadió y dispersó reuniones pacíficas, y en muchos casos apaleó brutalmente a hombres inofensivos. Se hace alusión a la opinión del juez Mc Allister en el caso de la Asociación de Ensambladores contra Brennan y otros. Entre otras cosas, el juez McAllister dice que «la sociedad, estando celebrando una reunión de 200 o 300 individuos, la mayoría oficiales ebanistas, pero algunos propietarios o delegados de estos, con el objeto de conferenciar pacíficamente, y estando desarmados todos los concurrentes, y sentados de espalda a la entrada, habiendo muy pocas personas en el escenario, una fuerza de quince o veinte policías entró repentinamente en el salón, empuñando cada policía una cachiporra en una mano y un revólver en la otra, y sin detenerse a examinar el carácter de la reunión y gritando: ¡Fuera de aquí!, empezaron a apalear a la gente y hasta llegaron a disparar algunos tiros. Un joven recibió un tiro en la cabeza, que le causó la muerte. Pero no es esto todo. Al apresurarse los concurrentes a escapar del salón, encontraron más policías estacionados a uno y otro lado de la escalera que conducía a la calle, de quienes recibían sendas palizas al pasar, con toda la violencia al parecer, practicable en aquellas circunstancias». , El Sr. Jacob Beresdorf, fabricante de muebles y que daba empleo a 200 hombres, había sido invitado a la reunión y fue, contando que al entrar en la misma se desplomo un anciano a sus pies brutalmente apaleado por la policía.

Estos hechos generales fueron establecidos por una masa abrumadora de testimonios. No es necesario entrar en más detalles.

El principal derecho político del ciudadano en nuestro país, basado en la voluntad popular regularizada por la ley, es el derecho del sufragio, del cual son auxiliares dos derechos más de casi igual importancia.

1.-    El derecho a la libertad de palabra y de imprenta.

2.-    El derecho del pueblo a reunirse pacíficamente para consultarse sobre el bien común.

Estos derechos se hallan en los principios fundamentales de nuestro país y están garantizados por nuestra constitución. La sección 17, articulo 2. de la Carta de Derechos, declara: «El pueblo tiene el derecho de reunirse pacíficamente para consultarse sobre el bien común, dar a conocer sus opiniones a sus representantes y solicitar el desagravio a sus males». Lo jurisconsultos consideran estos derechos como inalienables e inherentes a cada individuo. Hasta aquí la decisión del juez McAllister. Ahora bien, se ha demostrado que no se hizo caso ninguno de la decisión del juez McAllister; que las reuniones pacificas eran invadidas y dispersadas, y las personas inofensivas apaleadas; que en 1885 hubo una huelga en la fabrica de maquinaria agrícola Mc Cormick con motivo de una reducción de jornales, y algunos detectives Pinkerton, al dirigirse allí, fueron acogidos con general rechifla por un grupo de personas que estaban en la calle, disparando ellos por tal motivo contra la multitud e hiriendo fatalmente a varias personas que no habían tomado parte en ninguna perturbación; que cuatro de los agentes Pinkerton fueron acusados de este asesinato por el gran jurado, pero que el fiscal, al parecer, no se tomó interés ninguno en el caso y lo prorrogó repetidas veces hasta cansar a los testigos, resultando que finalmente los asesinos escaparon a la justicia; que después de esto hubo una huelga en el ferrocarril urbano de la West Division, y que algunos policías, dirigidos por el capitán John Bonfield cometieron brutalidades nunca vistas hasta entonces; que hasta los pequeños comerciantes que estaban en las puertas de sus negocios y que no tenían interés alguno por las huelgas, fueron brutalmente apaleados, metidos sin ceremonia alguna en los carros de la policía y encarcelados sin presentar contra ellos acusación alguna, ni siquiera hacer el debido asiento en el libro de entradas; que una petición firmada por unos mil ciudadanos prominentes de la calle de West Madison y sus inmediaciones fue enviada al Alcalde y al Ayuntamiento para que se destituyera a Bonfield, cosa que no pudo conseguirse porque la influencia política de Bonfield era mucha. Debe advertirse que la acusación de brutalidad no se refiere a todos los policías de Chicago. Hay muchos oficiales hábiles, honrados y de conciencia que cumplen tranquilamente con su deber, de una manera humanitaria y completa.

En comprobación de todo esto se presentan varios documentos, entre ellos una carta de los directores de una corporación, la Compañía de Alumbrado a Gas para el Pueblo, que es una de las que maas hombres emplea en Chicago, y en la que se hace constar, que en fecha 21 de noviembre de 1885, el tratamiento que ciertos obreros de dicha corporación recibieron de las huestes del capitán Bonfield, y por orden suya durante la huelga del ferrocarril urbano de la West Division, fue inhumano. Se presentan asimismo cartas de diferentes personas, exponiendo el tratamiento bárbaro e injusto que recibieron de Bonfield y sus huestes durante el año 1885, sin motivo, provocación ni justificación alguna.

Con fecha 4 de mayo de 1893, el capitán Schaack escribe al Sr. G E. Detroiler, redactor del periódico «Rights of Labor» (Los Derechos del Trabajo), diciéndole que cuando la huelga del ferrocarril urbano de la West Division, él era teniente de policía y vio a Bonfield maltratar innecesariamente a muchos hombres, y que, en la tarde del 13 de abril de 1885, Bonfield le dirigió las siguientes palabras: «Si algunos de ustedes, los santurrones y misericordiosos hubieran usado libremente las cachiporras por la mañana, no necesitarían usar el plomo esta tarde». «Yo le conteste que no comprendía escribe Schaack la necesidad de usar las cachiporras, y que si llegaba la ocasión de usar el plomo, mis subordinados podrían darlo y recibirlo también. Añadiré que en mi opinión, la ocurrencia fue brutal e injusta». Se hace ver además que repetidas veces se pretendió castigar a los criminales con «uniforme», pero en vano; que el pueblo trabajador siempre encontraba las puertas de la cárcel abiertas de par en par para recibirlo, y los tribunales de justicia prácticamente cerrados para ellos; que en la primavera de 1886 hubo mas perturbaciones obreras en la fabrica Mc Cormick; que bajo la dirección del capitán Bonfield, las brutalidades del año anterior se redoblaron; que la policía cometió asesinatos sin provocación ninguna y sin que se hiciera la más leve investigación.

Ahora bien, aunque hay hombres que se someten tranquilamente a ser apaleados y ver matar tranquilamente a sus hermanos; también los hay que resisten semejante tratamiento y dan cabida en su pecho a sentimientos de odio que les hacen buscar venganza, y los sucesos que precedieron a la tragedia de Haymarket indican que la bomba fue arrojada por alguna persona, que lejos de seguir el consejo de nadie, procuraba simplemente realizar una venganza personal por haber sido apaleado, y que el capitán Bonfield es el hombre que en realidad es el culpable de la muerte de los oficiales de policía. Se hace ver que el carácter de la reunión de Haymarket está conforme con esta manera de considerar el caso, que la evidencia prueba que no había más de 800 o 1000 personas presentes, y que fue una reunión pacifica; que el Alcalde de la ciudad estaba presente y no vio nada extraordinario y que permaneció hasta que la multitud empezó a dispersarse, habiendo terminado prácticamente la reunión; que si la policía hubiera permanecido ausente veinte minutos más, nadie hubiera quedado allí; pero tan luego como Bonfield supo que el Alcalde se había retirado, no pudo resistir la tentación de apalear a unas cuantas personas más, y se dirigió allí con un destacamento de policía para dispersar la reunión, y al presentarse la policía fue cuando se arrojó la bomba por una persona desconocida, y varios oficiales inocentes y fieles, que no hacían más que obedecer una orden injustificada de su superior, fueron muertos; todos estos hechos tienden a demostrar la improbabilidad de que la bomba fuese arrojada como resultado de una conspiración por parte de los acusados para asesinar; si la teoría del fiscal fuese correcta se hubiesen arrojado muchas bombas más; y el haberse arrojado una sola demuestra que fue un acto de venganza personal. Se hace ver además, que gran parte de la evidencia presentada en el proceso no fue más que pura invención; que el celo de algunas prominentes autoridades de la policía, llegó no sólo hasta aterrorizar a hombres inocentes, encerrándolos en un calabozo y amenazándolos con la tortura si se negaban a jurar lo que ellos proponían, sino que hasta ofrecieron dinero y empleo a los que consistiesen hacer esto. Proyectaron además, deliberadamente, formar conspiraciones ficticias para tener la «gloria» de haberlas descubierto. En apoyo de esto se hace referencia en varios documentos, entre ellos una entrevista con el capitán Ebersold, publicada en el «Daily News» (Diario de Noticias) de Chicago, el 10 de mayo de 1889. Ebersold era jefe de la policía de Chicago cuando los sucesos de Haymarket. Entre otras cosas dice: «Despues que aniquilamos las sociedades anarquistas, Schaack quería enviar agentes que organizasen nuevas sociedades inmediatamente. Quería tener la cosa en ebullición para conservar su prominencia ante el público. Yo me opuse».

Esto es importantísimo, por cuanto arroja un diluvio de luz sobre toda la situación y destruye gran parte de la fuerza presentada en el testimonio.

Diré simplemente para terminar la consideración de este aspecto del caso, que los hechos tienden a demostrar que la bomba fue arrojada por una persona determinada a realizar una venganza personal, y que el fiscal jamás ha descubierto quien la arrojó, y la evidencia no prueba absolutamente que el hombre que la arrojó haya leído u oído una palabra de los reos; por consecuencia, no hay prueba de que haya actuado por consejo de alguno de ellos. Y si no obró en obediencia a ese consejo, entonces no había lugar a procesar a los acusados, aun aceptando la manera de interpretar la ley del juez Gary.

FIELDEN Y SCHWAB

En el proceso, un numero de policías secretos y miembros de la fuerza de policía juraron que el acusado Fielden, en la reunión de Haymarket, prorrumpió en amenazas de muerte, exhortando a sus oyentes a que cumpliesen con su deber como él cumpliría con el suyo, en los mismos momentos en que llegaba la policía, y un policía jura que Fielden sacó un revolver y disparó contra la policía mientras estaba parado en el carretón desde donde hablaba al público, antes de arrojarse la bomba, mientras que otros declararon que primeramente se apeó del carretón y disparó mientras se hallaba parado al lado de una rueda. Por otra parte, se probó con un número de testigos, hechos y circunstancias, que esta evidencia tenía que ser absolutamente falsa. Un número de periodistas que fueron testigos por parte del Estado de Illinois, dijeron haber estado parados cerca de Fielden, mucho más cerca que la policía y haber oído lo que se dijo y visto lo que se hizo; que habían sido enviados allí con ese objeto, y que Fielden no hizo semejante amenaza, ni usó revolver alguno. Otros que estaban cerca, y hasta en el mismo carretón, juran lo mismo. El mismo Fielden jura que no hizo semejante amenaza, y además que nunca había tenido ni usado revolver en su vida. Pero el mismo juez Gary y el mismo fiscal Grinnell vienen a disipar toda duda sobre esto. El 8 de noviembre de 1887, cuando se hallaba pendiente ante el gobernador la cuestión de la conmutación de la sentencia, el juez Gary escribió una larga carta en que hablando de Fielden dice: «Hay en el temperamento y carácter privado de este hombre un amor a la justicia y una impaciencia ante los sufrimientos inmerecidos… En su propia vida privada fue un obrero laborioso, honrado y pacífico. Al hablar en el tribunal antes de la sentencia, se mostró respetuoso y decoroso. Su lenguaje y conducta desde entonces han sido irreprochables. Como quiera que no hay evidencia de que el supiese de alguna preparación para cometer el acto especifico de arrojar la bomba que mató a Degan, no puedo comprender que los consejos generales a las masas del pueblo incitándolas a la violencia le hacen responsable de la violencia cometida bajo este consejo… En una palabra, ha sido más bien un entusiasta extraviado que un criminal consciente de las consecuencias terribles de sus enseñanzas y de su responsabilidad». El fiscal, en una carta que sirve de apéndice a la del juez dice que la conducta de Schwab durante el proceso, como la de Fielden, fue decorosa, respetuosa y laudable. Añade que en su opinión Schwab era un instrumento dócil en manos de otra persona, y que Schwab parecía carecer de amigos. Si lo que el juez Gary dice de Fielden es cierto, entonces el testimonio de Fielden merece crédito, y cuando Fielden dice que no hizo las cosas que la policía le imputa, probablemente dice la verdad, máxime si se tiene en cuenta que está corroborado por otros testigos desinteresados y fidedignos. En el otoño de 1887, un número de hombres prominentes de Chicago se reunieron para consultar si debían o no solicitar la clemencia ejecutiva. El Sr. Grinnell estaba presente y pronunció un discurso en que dijo que abrigaba serias dudas de que Fielden tuviese un revolver en esa ocasión, o de que jamás lo hubiera tenido.

Sin embargo, al argüir el caso ante el Tribunal Supremo la primavera anterior, el Estado de Illinois hizo mucho hincapié en la evidencia relativa a lo que Fielden hizo en la reunión de Haymarket, soliviantando al Tribunal y haciéndole atribuir gran importancia a dicha evidencia.

Es evidente, pues, que no se ha probado nada contra Fielden, y como se ha demostrado, a fin de considerarlo culpable, lo mismo que a los demás, que tenia participación en las consecuencias de los perniciosos efectos de las enseñanzas orales o impresas por él propagadas, hay que probar que la persona que cometió la violencia había leído u oído dichas enseñanzas, pues mientras no las leyese u oyese no podría decirse que las había recibido, y, no habiéndolas recibido, no puede decirse que las ha obedecido.

EL FISCAL Y LA INOCENCIA DE NEEBE

A la conclusión de la evidencia del Estado de Illinois, el honorable Carter H. Harrison, a la sazón el Alcalde de Chicago, y el Sr. F. S. Winston, abogado de la corporación de Chicago, tuvieron una conversación con el fiscal Grinell respecto a la evidencia contra Neebe, en cuya conversaciónn según el Sr. Harrison y el Sr. Winston, el fiscal dijo que no creía que hubiese caso alguno contra Neebe, y que quería declarar que no había lugar a procesarlo, pero que sus colegas lo habían disuadido por temor de que semejante paso influenciara al jurado en favor de los demás acusados.

El Sr. Harrison en una carta, dice, entre otras cosas, que estaba presente en el Tribunal cuando concluyó el caso del Estado de Illinois. El abogado de Neebe, propuso se pusiese en libertad, puesto que no había pruebas contra el. Dijo al efecto: «El fiscal Grinnell, el Sr. Winston y yo conversábamos animadamente mientras se presentaba la proposición. El señor Grinnell nos dijo que no creía que hubiese suficiente testimonio para condenar a Neebe. Entonces yo le aconsejé que como representante del Estado de Illinois, declarase no haber lugar a retener a Neebe, y si mal no recuerdo, creo que estaba pensando seriamente en hacerlo así, pero consultando con sus colegas, determinó no hacerlo por temor de que semejante paso tuviese un efecto pernicioso para los demás casos». El Sr. Winston añade lo siguiente a la carta del Sr. Harrison:

«Marzo 21 de 1890. Estoy de acuerdo con lo que dice el Sr. Harrison; jamás creí que hubiese evidencia suficiente para condenar a Neebe, y así lo dije durante el proceso. F. S. Winston». En enero de 1890, el Sr. Grinnell escribió una carta al gobernador Fifer negando haber declarado lo que decían el Sr. Harrison y el Sr. Winston, añadiendo que creía a Neebe culpable; que el Sr. Harrison sugirió que se exonerase a Neebe, y que no le hubiera sorprendido que el Sr. Harrison hubiera sugerido lo mismo respecto a los demás; y lo que dijo entonces al Sr. Harrison fue en sustancia que temía que el jurado no creyese que el testimonio presentado en el caso de Neebe fuese suficiente para condenarlo, pero que al jurado incumbía determinar eso».

Ahora bien, si lo que dicen los Sres. Harrison y Winston es cierto, entonces el Sr. Grinnell no debió haber permitido que Neebe fuese enviado a la penitenciaría y si, por otra parte, asumimos que tanto el Sr. Harrison como el Sr. Winston se equivocan, y que el Sr. Grinnell no dijo más que lo que ahora dice, entonces el caso debió parecerle demasiado débil. Si, con un jurado predispuesto, desde un principio, un juez, estrechándolo para que condenase, en medio de la furia casi irresistible con que dirigió el proceso, temía que el jurado no considerase el testimonio suficiente para condenar a Neebe; entonces muy débil, en verdad, le debió haber parecido el testimonio.

Cuando se presento la moción para que se declarase no haber lugar para retener a Neebe, el abogado de los acusados pidió que se permitiese al jurado retirarse mientras se argüía la moción, pero el juez no lo consintió, reteniendo al jurado donde pudiera oír todo lo que el juez decía, y cuando empezó el argumento sobre la moción por parte del abogado defensor, el juez no esperó a oír al fiscal, sino que inmediatamente se puso a discutir con el abogado defensor, de manera que veinticinco páginas de los autos están llenas de un coloquio o duelo de palabras entre el juez y el abogado defensor, permitiéndose el juez, en presencia del jurado, hacer insinuaciones sobre las deducciones que el jurado podría sacar del hecho de que Neebe, poseía ciertas acciones de un periódico llamado Arbeiter Zeitung (Diario del Trabajador) y había estado en donde se imprimía, aunque no tomó parte en su dirección hasta después del suceso de Haymarket, apareciendo que el Arbeiter Zeitung había publicado artículos muy sediciosos, con los cuales, sin embargo, Neebe no tuvo nada que ver. Varias observaciones más se oyeron de labios del juez, que afectaban seriamente todo el caso y eran perjudiciales a los reos, y, después, aludiendo a Neebe, dijo: «Si tuvo algo que ver o no con la difusión del consejo de asesinar, es, en mi opinión, una cuestión debatible, que el jurado debe determinar».

Finalmente, la moción fue desestimada. Ahora bien, si se tiene en cuenta la ansiedad del juez para condenar a Neebe, muy débil le debió haber parecido la evidencia contra él, cuando confeso lo que antecede, pues si era cuestión debatible, si la evidencia tendía o no a probar culpabilidad, entonces esa evidencia no debía tener nada de concluyente; y siendo esto así, el veredicto no debió quedar en pie, porque la ley exige que se pruebe a un hombre culpable fuera de toda duda razonable, antes de que se le pueda condenar en caso criminal. Yo he examinado toda la evidencia contra Neebe con cuidado, y no he encontrado ni sombra de justificación para condenarlo.

Algunos de los demás reos aparecían culpables por haber usado un lenguaje sedicioso, pero ni siquiera esto puede atribuirse a Neebe.

PREDISPOSICION O SOMETIMIENTO DEL JUEZ

Se dice además con bastante acritud que los autos de esta causa demuestran que el juez la dirigió con una ferocidad maliciosa; que obligó a ocho hombres a ser enjuiciados juntos; que al reintegrarse a los testigos del Estado de Illinois, circunscribió al abogado defensor a los puntos específicos tocados por el Estado de Illinois; que permitió, por el contrario, al fiscal, cuando interrogaba a los testigos de la defensa, que entrase en toda clase de asuntos, enteramente extraños a las cuestiones con las que se examinaba principalmente a los testigos; también que todos los fallos del prolongado proceso fueron favorables al Estado de Illinois y, además, que folio tras folio de los autos contienen observaciones insinuantes del juez, oídas por el jurado, y con la intención evidente de hacer pensar al jurado lo que él quería; que estos discursos, procediendo del mismo tribunal, eran más perjudiciales que los mismos discursos del fiscal; que éste a menudo recibió intimaciones del juez; que el artículo publicado por el juez recientemente, aunque fue escrito seis años después del proceso, todavía está saturado de veneno; que pretendiendo revisar simplemente el caso, incluyó en su articulo una carta escrita por una mujer excitada a un periódico, después de terminado el proceso, y que nada tenía que ver con el caso, simplemente para crear preocupación contra la mujer, lo mismo contra los muertos que contra los vivos, y que no satisfecho con esto, en el mismo artículo ataca de una manera insinuante a uno de los abogados de la defensa, no por ningún acto suyo durante el proceso, sino porque más de un año después del proceso, después de haber ido ahorcados algunos de los reos, se aventuró a expresar unos cuantos conceptos erróneos según él, pero generosos en las tumbas de las victimas. Se alega que semejante ferocidad o sometimiento al clamor público no tiene paralelo en toda la historia; que el mismo Sr. Jeffries en Inglaterra, se contentaba con ahorcar a sus victimas, sin vilipendiarlas después de muertas.

Estos cargos son de carácter personal, y, aunque parecen justificados por los autos y los documentos que tengo delante, no es mi intención discutir por más tiempo este aspecto del caso. Estoy convencido de que el deber me pide claramente intervenir en este caso, por los motivos ya expuestos, y yo, por lo tanto, concedo libertad absoluta a Samuel Fielden, Oscar Neebe y Miguel Schwab, hoy 26 de junio de 1893.

JOHN PETER ALTGELD Gobernador de Iillinois
 
Agradecimientos a Vicente Ruiz y el Grupo Cultural de Estudios Sociales de Melbourne, Australia por enviarnos este magnífico documento.
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