Conoce tus derechos ante la actuación policial: identificaciones, cacheos, detenciones

Policía municipalEn la coyuntura actual no está mal hacer un recordatorio sobre los derechos de los ciudadanos ante una eventual actuación policial. Artículo del Grupo Antimilitarista Tortuga:

Este artículo está abierto a profundizaciones y mejoras. De cara a ello, agradeceríamos a cualquier persona que en él encontrase alguna incorrección o laguna que nos informase de la misma aportando legislación y/o jurisprudencia (no meras opiniones) al correo tortuga@nodo50.org. Muchas gracias.

Aunque algunos párrafos están redactados en forma de “consejo”, nuestra intención al publicar este manual de recomendaciones no es la de indicar a nadie lo que tiene que hacer, cuál es la mejor opción, si le interesa exigir o no sus derechos. Nuestro propio colectivo cree en la Desobediencia Civil y es consciente de que ante determinadas leyes o situaciones injustas quebrantar una ley puede constituir un digno y legítimo acto personal o colectivo pase lo que pase después.

También somos conscientes de que hay mil situaciones y circunstancias de todos los colores que cada cual habrá de ponderar y valorar a la hora de actuar de unas formas u otras. Las leyes nos prohíben y/o obligan a una serie de cosas pero también nos ofrecen –al menos en teoría- una serie de derechos. Las instituciones coactivas que se dedican por intimidación o castigo a hacer cumplir esas leyes no siempre se ajustan a comportamientos coherentes con la misma legislación que se supone que deben hacer cumplir, sino que en ocasiones la quebrantan directamente con el resultado de la lesión de los derechos que aún tenemos (cada vez menos).

Cada cual, como decimos, habrá de valorar con las leyes en la mano, pero también manejando el dato práctico de “lo que suele ocurrir habitualmente, sea o no legal”, para defender su derecho o para actuar políticamente de una forma confrontativa buscando el bien social. El manual que ofrecemos a continuación pretende ser una ayuda para el adecuado conocimiento del terreno que pisamos. Y nada más.

Nota de Tortuga.


Si la policía te para. Identificación

Distingamos la teoría “legal”, de lo que en la práctica puede ocurrir, y de hecho suele ocurrir.

En teoría, legalmente la policía no puede pretender identificarte si no hay indicios de comportamiento delictivo o infracción administrativa. En la práctica sucede que la policía a veces realiza identificaciones injustificadas por motivos diferentes a aquellos. En dichos casos –en teoría- podrías negarte a obedecer lo que sería una orden ilegítima pero –en la práctica- sería complicado (si bien no imposible) que un juez/a acabara considerando ilegítima tal orden, por lo que te podrían acusar y quizá condenar por desobediencia.

En el caso de que la policía efectivamente apreciara algún tipo de indicio de comportamiento delictivo y te pidiera la identificación, no podrías negarte, pues si no la enseñas te pueden “retener” (No existe la “retención” propiamente dicha como figura legal, pero sí existe un tipo de detención que consiste en privarte de tu derecho deambulatorio mientras la policía realiza las averiguaciones pertinentes), lo cual significa que te llevarán a comisaría para identificarte (art.20 LSC). Y si te niegas de forma expresa o te resistes pueden aplicarte el art.556 del C.P. por desobediencia a la autoridad pública.

A pesar de que en la práctica su aplicación sea indiscriminada, tú debes exigir que te expliquen el motivo por el cual te piden la identificación, que, como decíamos, sólo puede ser para la indagación o prevención de algún delito y cuando sea necesario para el restablecimiento del orden público, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, nunca por rutina o para controlar a determinada gente o amedrentar.

Siempre que sea posible, la identificación se realizará en la calle. Tan sólo te pueden llevar a comisaría cuando sea imposible identificarte “in situ”, ya sea porque no tienes ningún documento que te identifique o porque la identificación oral que tú hagas no convenza a la policía. Si tú en ningún momento te niegas a identificarte, y lo haces, aunque sea de forma oral, -en teoría- sólo pueden retenerte para impedir la comisión de un delito o falta, o sancionar una infracción. Sin embargo –en la práctica- como dicha identificación no suele bastar a la policía y hay cierta confusión jurisprudencial en torno a la suficiencia de la declaración oral como identificatoria, suelen proceder a la retención, o sea, al traslado a comisaría.

Habitualmente suelen hacer preguntas, a las cuales no tienes obligación de responder. Cuanta menos información les facilites más preservarás tu derecho a la intimidad (art.18.1 C.E.). Sin embargo –en la práctica- conviene tener en cuenta que la experiencia indica que cuantas menos preguntas respondas, más posibilidades vas a tener de ser molestado, retenido o detenido bajo la excusa que se les ocurra.

El trato ha de ser en todo momento correcto. En caso de que no lo sea es importante denunciarlo, incluso en caso de que se hagan identificaciones de forma rutinaria. En este tipo de situaciones habrá que ponderar hasta qué punto vale la pena puesto que es práctica policial que no ha de sorprendernos la de montar una acusación falsa para contrarrestar la denuncia que el ciudadano ha formulado. Por tanto, hay veces en las que puede ser aconsejable hilar fino, calibrar y saber dónde se mete uno.

No les des facilidades, procura que te den todas las explicaciones posibles, aunque no hay que olvidar que esto puede acarrear un posible “cacheo” como represalia por tu actitud.

Cacheos y registros de pertenencias

Con el cacheo pasa lo mismo que con la solicitud de identificación. En teoría, si hay casos en los que puedes negarte ya que puedes negarte a cualquier orden ilícita. Si voy andando por la calle y la policía solicita mi identificación y me quiere cachear porque sí, se trataría de una orden ilegítima y, por tanto, cabría la desobediencia lícita. Hasta aquí, la teoría. Ahora, la práctica provoca que, si te niegas, te lleven por delante. Triste pero cierto. Otra cosa es que luego, en un juzgado, si tienes mucha suerte con el juez y con lo que declare la policía y tal y tal, pudieras resultar victorioso/a.

En el caso de que la policía efectivamente tuviera indícios de comportamientos delictivos y tratara de cachearte, no podrías negarte ya que, al igual que en el apartado anterior, te arriesgarías a la detención y a una acusación de desobediencia.

A pesar de ser una técnica policial habitual para controlar y amedrentar, procura que sea tan incómodo para ellos como para ti. Tienes derecho a ser cacheado/a por una persona de tu mismo sexo, salvo situación de mucha urgencia. Si no hubiera tal urgencia (motivada), y si no hubiera dicho agente, están obligados a trasladarte al lugar más cercano en el que lo haya. Todo ello con las molestias mínimas para ti y resolviendo el trámite en el menor tiempo posible. Los cacheos con desnudo integral sólo se podrán hacer por causas muy determinadas y en forma y lugar legalmente dispuesto (ver la normativa que se adjunta abajo del todo).

Lo haga o no en la práctica, en teoría la policía está obligada a buscar en las inmediaciones el lugar más discreto posible donde realizar el cacheo, a fin de respetar todo lo que se pueda la intimidad de la persona registrada.

Tus pertenencias (bolsillos, mochilas etc.) pueden ser registradas superficialmente siempre que haya motivo justificado para ello. No puedes negarte, pero sí puedes solicitar que te expliquen cual es el motivo, lo que se busca y porqué se sospecha de ti. En cualquier registro ha de regir el criterio de “proporcionalidad”, es decir, que deben tener un motivo fundado para realizar el registro.

Ninguna ley impide a la policía registrar nuestras pertenencias sin estar nosotros delante. No obstante debemos reclamarlo, más sabiendo que cualquier objeto encontrado en el registro por la policía sin estar nosotros/as presentes difícilmente tendrá valor probatorio en un juicio ya que socava la llamada “garantía de contradicción” (Sentencia del TS de 25 de octubre de 1993 y Sentencia del TS 1655/2002, de 7 de octubre.)

En cualquier caso si tras el registro policial echamos algo en falta podremos poner la denuncia pertinente por hurto. Para ello es importante recabar la cantidad mayor posible de datos para identificar al o los agentes que han practicado el registro. Aquí vale lo dicho más arriba sobre la oportunidad de valorar la posibilidad de que la policía se blinde ante nuestra denuncia cursando a su vez denuncias falsas en contra nuestra.

Detención y retención

En caso de que la policía te requiera a acompañarles, debes exigir que te expliquen el motivo, que no pueden ser otros que:

1º En caso de RETENCIÓN, para identificarte en dependencias próximas, y por el tiempo estrictamente necesario para ello. En este caso no tienen derecho a hacerte ningún tipo de ficha, ni fotografía, y mucho menos hacerte desnudar y obligarte a hacer flexiones, u otro tipo de registros corporales. En caso de que te obliguen a ello puedes denunciarlo tanto penalmente, como públicamente.

2º Cuando tengan motivos “racionalmente suficientes” para creer que hayas participado en la comisión de algún hecho delictivo, o cuando te hayas negado de forma expresa a identificarte (art. 492 L.E.Cr.).

3º O bien cuando sea inminente la comisión del delito, se esté cometiendo o la persona (o sea tú) esté fugada (art.492 L.E.Cr.). En estos casos la detención puede llevarla a cabo cualquier ciudadano/a (art.490 L.E.Cr.).

La detención debe practicarse en la forma que menos perjudique al/la detenida en su persona, reputación y patrimonio (art.520. 1º L.E.Cr.). En el mismo momento de la detención deben informarte de forma comprensible de:

Tus derechos (art.520.2 L.E.Cr. ).
Las razones de la detención y especificar los hechos que se te imputan (art.17.3º Constitución y 520.2º L.E.Cr.).

La detención cobrará carta legal en el momento en que la policía tenga “motivos racionalmente bastantes” para entender que el hecho por el que se nos detiene presenta los caracteres de delito y que efectivamente la persona detenida ha estado presente en su comisión (art. 492.4 L.E.Cr.).

Existe la posibilidad del pago de fianza para ser puesto en libertad aún en aquel supuesto. (art.492.3 L.E.Cr.).

En ningún caso podrá privarse de libertad al que se acuse de faltas, es decir, con penas leves (art.33.4 C.P.), salvo que no tenga domicilio conocido o no deposite en su caso la fianza suficiente. (art.495 L.E.Cr.).

Si estás detenido/a, han de entregarte una hoja informativa de tus derechos, la cual debes firmar, preferiblemente después de haberlos ejercitado, es entonces cuando la detención es formal para el/la detenido.

Si no hay motivos para la detención, la policía puede tomar nota de su identidad y domicilio (art.493 L.E.Cr.), pero nada más. Tampoco cabe la privación de libertad en los casos recogidos en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, siendo las más habituales:

El consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no esté destinada al tráfico, de drogas.
Desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes, cuando ello no constituya infracción penal (acción u omisión ilícita, sancionada en el Código Penal, que puede ser un delito o una falta).
La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones sin autorización.
La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas careciendo de autorización.

Para saber si alguien está detenido, se puede telefonear a las comisarías o cuartelillos de la policía en que pueda parecer más lógico se halle el/la detenido. Si esta gestión no diese resultado, se puede llamar por teléfono o presentarse en el Servicio de Asistencia al Detenido, del Colegio de Abogados correspondiente, pues como es sabido, la policía ha de comunicar todas las detenciones a dicho servicio.

Así pues, es fundamental preguntar insistentemente si se está detenido o no y por qué, para:

En caso de estar detenido/a saber a qué atenerse, derechos…
En el supuesto de que te pidan la documentación, preguntar qué delito o qué falta se quiere impedir, o la infracción que se quiere sancionar, pero sin negarte nunca a identificarte.
Si no tienes el D.N.I., u otro documento acreditativo, puedes acreditarte de forma oral, y sólo en caso de que esta no satisfaga a los policías te podrán retener (ver anteriormente).

En caso de que alguna persona presencie una detención y esté interesada, puede presentarse en la comisaría para ser informada de cómo se encuentra el/la detenido, el delito de que le acusan, cuándo le tomará declaración y el momento de pasar al juzgado. De hecho es conveniente en los casos de detención en manifestaciones, u otras acciones, el que alguien se preocupe por el estado del/la detenido, incluso es posible verle, aunque normalmente nunca antes de la declaración. Después, sí suelen dejar visitar a l@s familiares, generalmente bajo vigilancia policial.

Aunque la normativa legal es ambigua, se puede intentar llevarle comida, leche y bebidas en envases que no sean de cristal, saco de dormir y otras cosas necesarias que no afecten a las normativas de seguridad de la detención etc.

Detención ilegal

Cualquier otra detención o privación de libertad (retención), constituye delito, puesto que se realiza sin las mínimas garantías (art.163 C.P.). En esos otros casos cabe exigir la puesta en libertad, pedir el Habeas Corpus (ver más abajo) y en todo caso denunciarlo posteriormente. Puede denunciarse judicialmente y debiera denunciarse públicamente (art.17.1 Constitución y art.489 L.E.Cr.).

Otros registros y controles

Todo registro indiscriminado o injustificado de papeles y efectos, salvo consentimiento del/la interesada o resolución judicial, es constitutiva de delito (art.198 C.P.).

En todo momento el trato debe ser absolutamente correcto “y en todas las intervenciones proporcionarán información cumplida y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas” (art.5.2 L.O. 2/86 de 1 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado). Así mismo, cabe ubicar controles de identificación en vías, lugares o establecimientos públicos para el descubrimiento y detención de quienes han participado en un hecho delictivo que cause gran alarma social y para la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas del mismo, pudiendo realizar:

Comprobaciones de identidad individual.
Registro de vehículos.
Control superficial de los efectos personales, con el fin de comprobar que no llevan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos.

Al igual que ocurría con las pertenencias en caso de cacheo, ninguna ley impide a la policía registrar nuestro vehículo sin estar nosotros delante. No obstante debemos reclamarlo, más sabiendo que cualquier objeto encontrado en el registro por la policía sin estar nosotros/as presentes difícilmente tendrá valor probatorio en un juicio ya que socava la llamada “garantía de contradicción” (Sentencias del TS de 25 de octubre de 1993 y 1655/2002, de 7 de octubre.)

En cualquier caso si tras el registro policial echamos algo en falta podremos poner la denuncia pertinente por hurto. Para ello es importante recabar la cantidad mayor posible de datos para identificar al o los agentes que han practicado el registro.

Algunos consejos prácticos.

Ante toda conducta o control irregular:

Pedir una explicación de los motivos del control.
Petición del carnet de policía (sobre todo en algunos controles, para evitar posible impostor). Están obligados a identificarse como tales policías siempre. (art.5.3.L.O.2/86). Si se niegan a dar explicaciones o enseñar su documentación, y se quiere denunciar los hechos:
Recoger el mayor número posible de datos para la posterior identificación de los agentes.
Recoger los datos del control: tipo, lugar, hora, características.
Recoger datos del vehículo/s policiales.
Procurarse la presencia de testigos. Su presencia y la propia situación psicológica personal (de tranquilidad), son determinantes para que la situación esté más controlada.
Denunciar cualquier irregularidad o maltrato en el juzgado. En cuanto a otros registros, cabe que el juez acuerde la intervención de la correspondencia privada, postal o telegráfica, que el/la procesada remitiere o recibiere y su apertura y examen (art.579 L.E.Cr.) por parte de la policía.

Cualquier otro caso es delictivo (art. 197 y 198 C.P.). En todo caso, la apertura y registro de la correspondencia postal se hará en presencia del/la interesada o persona que éste/a designe (art.584 L.E.Cr.).

Se excluye de todo esto la aplicación de “estados de excepción o sitio” (art.19 ss Constitución, y 18 y 32.3º de L.Org. 4/81) o de legislación antiterrorista (art.55.2 Constitución; y 5-2Q L.O. 11/80), pero en ambos casos se dará cuenta por escrito motivado al juez.

La irregularidad más habitual es no llevar la orden judicial y pretender entrar, por ejemplo en una vivienda, con engaño o amenazas. Otras veces enseñan un papel que no reúne los requisitos anteriores.

En ocasiones, no se especifica el domicilio ni la fecha concreta en que se ha de producir esa diligencia de entrada y registro.

El juez puede conceder a la policía las siguientes autorizaciones:

De entrada, para entrar en un domicilio y detener a alguien.
De registro, para registrar un domicilio. Este se suele dar junto con el de entrada.
Intervenir correspondencia que será remitida inmediatamente (sin abrir) al juez.

Antes de firmar el acta hay que anotar las incidencias acaecidas, y en todo caso, si el resultado ha sido negativo puede exigirse la entrega de un justificante que así lo exprese.

Ver artículo completo en: http://www.grupotortuga.com/Conoce-tus-derechos-ante-la

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