Entrevista a una persona que ha pasado 17 años en distintas prisiones del estado español

Esta entrevista quiere aportar una visión de la cárcel que contrarreste la versión oficial que medios de comunicación en general promueven sobre la realidad de las personas presas. Porque caricaturizan y despersonalizan, creando un auténtico desconocimiento de lo que sucede dentro de las prisiones.

La persona entrevistada ha pasado 17 años entre distintos centros penitenciarios del estado español en módulos de hombres. Con esto queremos decir dos cosas. La primera, que la dispersión y el alejamiento ha hecho que no sólo hable del Penal del Dueso, cárcel situada en Cantabria, sino de otras muchas que ha vivido desde dentro cumpliendo condena. La segunda, que su experiencia se limita a la realidad carcelaria para hombres. Es por ello que aunque seguramente existan muchas cosas en común que puedan ser trasladables, no podemos tocar la realidad de los módulos de mujeres, que seguro tienen sus especificidades.

Es una entrevista extensa porque no hemos querido reducir nada, ya que creemos necesario difundir todo. La entrevista hace un recorrido de lo más general a lo más concreto, de la realidad carcelaria española al penal del Dueso de Santoña. No es un programa de televisión, ni un artículo de propaganda del centro penitenciario de turno, ni una publicación sensacionalista en donde seguir difundiendo el violento imaginario social de que la cárcel es un lugar de paso, alojamiento y recreo. Como dice la persona que hemos tenido el gusto de entrevistar; «quien habla así de la cárcel o de la privación de libertad es porque no la ha vivido». Quizás esta sea la diferencia primordial que queremos resaltar. Más allá de las perspectivas que tenga cada uno sobre el sistema punitivo y el régimen penitenciario, y de las discrepancias que pueda tener con el contenido, se trata del relato de una historia desde la cárcel, y no de una visita guiada con una cámara y un bolígrafo para cubrir el titular del día siguiente a cambio de hablar ligeramente de aquello sobre lo que no se conoce.

ENTREVISTA

Lo que puedo decir sobre la cárcel no lo he leído, ni oído, ni me lo han contado, ni me baso en lo que puedan decir las estadísticas. Todo lo que digo aquí lo puedo decir porque lo he visto yo, lo he vivido en primera persona.

He pasado 17 años de mi vida en la cárcel, por delitos de robo. Señalo este matiz sin pretender minimizar la gravedad de mis delitos, la gravedad que cualquier delito tiene, pero sí para indicar que en el código penal español no es preciso cometer crímenes terribles para cumplir abultadas condenas que con facilidad superan los 10, 15, 20 años o más.

*/Entonces, ¿hasta qué punto es cierto esta idea extendida socialmente de que se sale con facilidad de la cárcel?

Hoy que algunos partidos políticos utilizan de manera propagandística el argumento de la prisión perpetua revisable, hay que decir que en España en la práctica ésta ya existe, aunque su denominación sea otra. Nuestro código penal establece un límite de cumplimiento de condena para delincuentes comunes de 20 años. Además prevé otros límites para casos especiales que se sitúan en los 25, 30 y hasta 40 años para los delitos, según el estado, de terrorismo.

Así que no existe la prisión perpetua revisable, pero sí existen estos límites especiales de 25, 30 y 40 años. Lo paradójico es que en países europeos donde sí existe esa figura se da la circunstancia de que, por ejemplo en Alemania la media de cumplimiento en perpetua revisable es de 18 años, en Francia de 20 y en Reino Unido de 14, muy por debajo de los límites que establece el código penal español. No quiero decir que las legislaciones de estos países sean el ideal, pero sí que en España existe una práctica penal muy dura y que existe un sensacionalismo entre los políticos por hacerla más dura todavía. Muchos ciudadanos parecen no ser conscientes de que el ámbito de la legalidad es un espacio que puede terminar por volverse contra la ciudadanía. Por eso hay que tratar de mantener esto dentro de unos márgenes humanistas y aceptables.

Pero no hace falta que nos vayamos a los supuestos especiales ni de excepcionalidad. Quedándonos en el ámbito de la legislación prevista para delincuencia común y en ese límite de máximo de cumplimiento de 20 años de prisión, se da con frecuencia que una persona encuentre en un juzgado una sentencia de 20 años, el límite máximo, y que otro juzgado le imponga otra condena que quede fuera de ese límite de 20 para empezar a cumplirla al terminar la primera. Es lo que en el argot del patio de prisión se llama cumplir por bloques. Tengo un bloque completo y luego otro. Yo he conocido compañeros en prisión que estaban en esta situación. Un amigo mío estaba en esta situación. Además, cuando un preso tiene otra condena pendiente de cumplimiento pierde la posibilidad de acceder a permisos, a tercer grado o a la libertad condicional de esa primera condena que cumple. Sencillamente cumple uno tras otro esos veinte años hasta el final, firma un papel extinguiendo esa condena y directamente continúa con el cumplimiento de la siguiente.

Una mentira muy extendida socialmente es eso de que los delincuentes entran por una puerta y salen por otra. De esto tiene bastante culpa el sistema penitenciario. Las prisiones piden trabajar en la oscuridad alegando motivos de seguridad, por eso suelen rechazar a los medios de comunicación y rara vez tenemos imágenes de lo que ocurre en el interior de las prisiones. Salvo cuando es algo absolutamente pactado como el programa El coro de la cárcel en que se enseña una visión tergiversada y manipulada de la realidad. Esto hace que la práctica penitenciaria sea desconocida para la mayoría de los ciudadanos. Pero cuando un juez da un permiso, según permite la ley, a un preso que al sistema le resulte incómodo, es desde la propia institución desde donde dan la voz de alarma a los medios de comunicación.

*¿Puedes darnos información sobre algún ejemplo?

Esto ha pasado aquí en El Dueso con la anterior jueza de vigilancia penitenciaria. Cada prisión está bajo tutela de un Juzgado de Vigilancia que vela por que se cumpla la legalidad y se respeten los derechos de las personas presas. La mayoría de estos juzgados acatan el criterio de la dirección del centro y de la junta de tratamiento de la prisión, aunque en realidad deberían ser imparciales. Al Juzgado de vigilancia penitenciaria nº 1 de Santander, que es el que lleva la prisión de El Dueso, destinaron a una jueza de carácter progresista. Este centro penitenciario pasó, de tener una política restrictiva y represiva en que los internos dificilmente disfrutaban de beneficios penitenciarios, según criterio de la dirección, a que la mayoría de internos tuviera acceso a los mecanismos de reinserción que la ley plantea, es decir, permisos, 3er grado y libertad condicional. Este cuestionamiento de su política no gustó nada a la dirección del centro y de ese periodo encontramos numerosos artículos de prensa criticando la actuación de esta jueza que se vió sometida a una gran presión mediática. Fue desde el propio centro penitenciario desde donde se trabajó para que el foco mediático se pusiera encima de esta jueza. Hay que señalar que esta jueza se limitó a exigir que se cumpliera la legalidad en un ámbito como es el de las prisiones en que habitualmente lo que funciona es una interpretación muy restrictiva de la misma con merma de los derechos de los internos. Muy desgastada, esta jueza pidió traslado hacia otro destino. Curiosamente quien la sustituyó al frente de este Juzgado de Vigilancia es el exdirector de la oficina antifraude de Cataluña que llega a este juzgado rebotado por un escándalo de corrupción.

Cuando ha aparecido en alguna prisión un juez garantista ha durado poco. Al sistema penitenciario no le ha gustado y ha hecho todo lo posible por quitárselo de encima. El sistema penitenciario no quiere reinserción, quiere castigo. El sistema penitenciario protege su propio negocio. Esto lo vemos muy claro en las reivindicaciones de los sindicatos de funcionarios de prisiones que piden dotar de más medios al sistema penitenciario, más cárceles, más funcionarios de prisiones, etc. No plantean una solución al problema del gran volumen de presos que hay en España por la vía de la dinamización del cumplimiento de condenas usando los recursos de la ley, sino ampliando el aparato de represión y castigo del sistema.

*¿Cuál es tu lectura al respecto?

En España la política penitenciaria se aplica de manera bastante dura y represiva y la tendencia es al cumplimiento íntegro de las condenas o que, como pronto, sea a partir de las ¾ partes de cumplimiento de condena cuando se empiece a estudiar la posibilidad de acceder a beneficios penitenciarios como permisos, 3er grado o libertad condicional. Claro que hay excepciones, pero la tendencia del sistema es a que el interno cumpla el máximo de condena posible. Esto hace que de los dos sentidos que tienen las condenas privativas de libertad, el punitivo y el de reinserción, para el sistema penitenciario prime el punitivo y casi la totalidad de recursos se dediquen a la seguridad, lejos de ese sentido primero de la reinserción que señala la Constitución deben tener las condenas a prisión.

En política penitenciaria el estado tiene una vocación netamente conservadora. Desde luego tenemos un sistema penal muy cuestionable y lejos de un ideal más humanista, pero sí tenemos una legislación penitenciaria que permitiría una práctica más humanista. Pero esta no se ejecuta en el aspecto que plantea como más destacado, el tratamiento, ni tampoco se hace uso generalizado de las herramientas de resocialización que plantea esa legislación, los beneficios penitenciarios como los permisos. Tratamiento y reinserción van de la mano y si no hay uno no hay el otro.

Según señalan desde los sindicatos mayoritarios que agrupan a funcionarios de prisiones, existe una problemática generalizada en el sistema penitenciario español que, en lo fundamental apunta a falta de recursos y masificación. Yo, como interno durante casi dos décadas de las cárceles españolas no comparto este diagnóstico de los sindicatos y muchos otros internos tampoco. Hablar de masificación no es correcto, es una visión interesada, no he estado en ninguna cárcel que estuviera poblada por encima de su capacidad, lo que sí hay es mucha población reclusa, demasiada. Es cierto que hay unos recursos escasos para el volumen de presos, pero lo que hay entonces es demasiados presos en España, por un código penal demasiado duro y por una política penitenciaria que no dinamiza el cumplimiento de condenas haciendo uso de los elementos que la legislación plantea. La solución que plantean los sindicatos pasa porque el gobierno dedique más presupuesto, más medios, más cárceles, más funcionarios de prisiones, en definitiva engrosar el aparato punitivo y represivo del estado, hacer mayor el negocio de las prisiones y el castigo. En su horizonte no se vislumbra la posibilidad de aplicar el tratamiento penitenciario, como señala la ley, de manera evolutiva y dinámica, para que el grueso de población reclusa tenga acceso a un tratamiento efectivo y acceda a los beneficios penitenciarios que le reconoce la legislación y orientar así la práctica penitenciaria al que según la Constitución es su sentido primero, la reinserción. Tenemos unos índices de comisión de delitos y de seguridad ciudadana similares a los de los países del entorno europeo y sin embargo tenemos mucha más población reclusa, en algunos casos, como Suecia o Dinamarca incluso el doble.

La vida en las prisiones españolas se supone que se rige por el art. 25.2 de la Constitución Española que es el principio rector de las penas privativas de libertad. En su texto señala que estas estarán orientadas a la reinserción de los penados. Cuesta entender cómo una legislación puede tener encerrado 40 años a un ser humano y sostener a la vez que esto sea una forma de reinserción social. Existe así un abismo entre el carácter humanista que pretende tener el texto rector constitucional y una praxis deshumanizada de un código penal reformado en caliente sucesivamente a base de populismo, titulares y propaganda electoralista. Y es que si algo sabe cualquier persona que haya estado cumpliendo condena en las cárceles españolas es que la legalidad y los derechos son relativos y que en España, ese país europeo occidental que se supone es una democracia moderna, un estado de derecho, existen espacios de ausencia de garantías jurídicas donde son las propias instituciones quienes vulneran las leyes y los derechos de las personas de manera sistemática.

Y es que una cosa hay que entender, por mucho que al ciudadano medio le parezca que la cárcel es una realidad que le pilla lejana o incluso que crea que quien comete un delito se merece lo que le pase, la pérdida de derechos de una persona cualquiera es la pérdida de derechos para todos y lo que se permite que le pase a uno es sólo cuestión de oportunidad que le pase a otros. Esto es más grave aún cuando es el propio estado, supuestamente garante y administrador de esos derechos, quien los vulnera.

*/La prisión preventiva es un asunto que toca muy de cerca a las personas presas por motivos explícitamente políticos y sociales. ¿ Qué puedes decirnos sobre este asunto?

Las cárceles españolas están llenas de personas que cumplen condenas abultadas. Hoy podemos ver a diario escándalos de corrupción en que nuestros políticos en el gobierno han saqueado millones de euros de las arcas públicas, del dinero de todos, y asistimos al espectáculo de cómo sus compañeros de partido aparecen indignados por que no se les ha respetado la presunción de inocencia, esa presunción de inocencia que es uno de los principios de todo estado de derecho. Por ausencia de presunción de inocencia es por lo que en regímenes militares o dictaduras en general, cualquier ciudadano puede ser detenido y encerrado sin juicio. En los medios existe el debate sobre si hay que llevarse las manos a la cabeza o no porque no se está respetando la presunción de inocencia del art. 24 de la CE. Este debate, el respeto de este derecho fundamental, aparece en la opinión pública porque una élite, la casta política, se ve afectada. Pero lo cierto es que este derecho tan fundamental es el primero que encuentra anulado cualquiera que entre en prisión. La prisión preventiva debería ser una medida excepcional, así lo reconocen nuestra legislación y los pactos y cartas internacionales protectoras de DDHH y derechos fundamentales de las personas. En España la prisión preventiva es la norma cuando la policía pasa a disposición judicial a un detenido por un delito para el que nuestro código penal prevea una pena de cárcel en caso de ser culpable. Me refiero por supuesto al ciudadano medio, no al político corrupto. Pero el verdadero abuso de esa presunción de inocencia está al entrar en prisión y es que los presos preventivos, esos que aún no han sido condenados, viven en un régimen de prisión exactamente igual al de los condenados y en algunas cárceles, conviven con los condenados, aunque la legislación señale que no debe ser así. El duro impacto que supone la realidad de la cárcel para un novato preventivo que aún no ha sido juzgado y al que se le supone la inocencia, no distingue a preventivos de condenados, tampoco el trato del funcionario de prisiones, todos los presos somos considerados la misma escoria, este sentimiento si parece ser democrático. Así, es habitual encontrarse a ciudadanos recibidos por primera vez por el sistema penitenciario que se sorprenden asustados de la pérdida de estatus y derechos que sufren de manera inmediata al dirigirse a un funcionario de prisiones como quien se dirige al funcionario de la oficina de empleo de su barrio. Para quien no lo sepa a todo funcionario de prisiones los internos deben dirigirse como “Don”, Don julio, Don Juan, etc…

En referencia a como nuestro sistema penitenciario establece un doble rasero, uno para ciudadanos ilustres y otro para el ciudadano medio, cabe señalar que el indulto total, está prohibido en nuestra legislación, no así el indulto parcial que sí está permitido y es el Consejo de Ministros quien tiene la potestad para otorgar esta medida de gracia. Es decir, son los propios políticos en el gobierno quienes conceden los indultos a condenados por delitos de corrupción política, generalmente a sus propios compañeros de partido. En 2017 se concedieron 26 indultos sobre una población penitenciaria total de unas 60000 personas. Y curiosamente 1 de cada 4 indultos fueron concedidos a condenados por delitos de corrupción.

*/¿Cómo se compagina la legalidad y la corrupción dentro de la estructura carcelaria?

Todo delito es una vulneración de las leyes establecidas, un quebrantamiento de las reglas. Quien comete un delito se arriesga a ser juzgado y condenado por ello. Es el juego y forma parte de sus reglas. Pero cuando es el propio estado quien vulnera las reglas, ¿quién le pide cuentas?

Quien ha vivido en las cárceles españolas conoce otra cara del estado (¿la verdadera cara?) en la que cualquier cosa puede ocurrir. El corporativismo de unas instituciones que tapan lo que hacen otras. En la prisión la legalidad se incumple de manera flagrante, todo queda maquillado y con aspecto legal. De cara al interno incluso sí se incumple descaradamente la ley, no hacen falta disimulos, porque este no cuenta, no tiene valor, su palabra no vale. Pero de cara a otras instituciones, a las familias, al juzgado, a la opinión pública, todo se camufla bajo la apariencia de la legalidad. Los centros penitenciarios están integrados en una jerarquía que va de lo más alto a lo más bajo, desde el ministerio del Interior pasando por Instituciones Penitenciarias y hasta una cárcel cualquiera. Cualquier reclamación, queja o denuncia que un interno pueda plantear queda absolutamente enterrada por el corporativismo de un sistema que se afirma a sí mismo y niega al individuo preso. El mecanismo administrativo que nuestro sistema habilita para que un ciudadano haga valer sus derechos se inserta en esa jerarquía que se protege a sí misma. En 17 años en prisión rara vez he visto prosperar una reclamación o una queja por la vía administrativa que lleva hasta la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Otro actor del sistema penitenciario español son los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, están arriba del todo de la jerarquía penitenciaria y sólo por debajo de instancias judiciales mayores. Creados en 1979 en el contexto de la transición cuando, junto al resto de aspectos de este país, trataban de modernizarse, pasando de la dictadura a la democracia, tanto la legislación como el sistema penitenciario heredados del franquismo. Cada Juzgado de Vigilancia lleva una prisión, algunos incluso dos o tres y su función es la de vigilar la práctica penitenciaria para que se cumpla la ley y no se cometan abusos sobre los derechos de las personas presas, dice la ley de las personas en situación de especial sujeción con respecto al estado. La existencia de estos Juzgados es fundamental, sin ellos la práctica penitenciaria quedaría al arbitrio de un sistema penitenciario cuyo único horizonte es la seguridad y el sentido punitivo de las condenas. El problema que plantean estos Juzgados es que, por lo general, se adhieren al criterio de la Junta del CP con lo que pierden parte de su autonomía y por tanto de su esencia como voz imparcial y su función mediadora. No obstante, frente a una realidad en que muchas prisiones funcionan como feudos, con una práctica absolutamente propia dependiente de la dirección de turno en la que parece que la legislación no va con ellas, los JVP son quienes pueden corregir esa situación siempre que algún interno eleve el correspondiente escrito. Este elemento independiente y autónomo que media entre el sistema penitenciario y los internos plantea el problema de que suele alinearse con la dirección de la prisión. Pero incluso en su carácter conservador los JVP son un elemento inestimable para los internos. Además, hay señaladas excepciones.

*Entonces, ¿Cuáles crees que son algunas maneras de defenderse y luchar dentro de las cárceles?

Conocer la legislación penitenciaria es fundamental para las personas presas, para que entiendan sus derechos y los límites de la administración penitenciaria. En este sentido encontramos abundante literatura sobre la realidad de nuestras prisiones de juristas cercanos a entornos como Jueces por la Democracia destacando especialmente un texto llamado Manual de Ejecución Penitenciaria, defenderse de la cárcel, a cargo del Doctor y profesor en Derecho Penal Julián Ríos Martín y otros juristas editado y distribuído por las prisiones de toda la geografía española por Cáritas. Hay que decir que en algunas cárceles ha habido problemas para permitir que este texto entrara en los paquetes que los familiares llevaban a los internos.

Aquí es donde está el verdadero combate al sistema penitenciario y todo el que cumpla una condena de medio o largo recorrido lo acaba entendiendo. Curiosamente el mecanismo de los escritos y recursos a las distintas instancias del sistema penitenciario, a las distintas instituciones del estado y a las distintas instancias judiciales, que es el mecanismo que el propio sistema plantea, a los centros penitenciarios no parece hacerles mucha gracia. Así, suele pasar que aparezcan en un patio de un centro penitenciario un interno o varios que conozcan la legislación penitenciaria y que por vía de los escritos y recursos exijan el cumplimiento de la legalidad, tanto para sí mismos como para los otros compañeros del patio. Cuando se dan este tipo de situaciones la admón penitenciaria trata de detectarlos y en la medida de lo posible quitárselos de encima ya sea con un cambio de módulo o de manera más drástica con un cambio de centro penitenciario. Un interno puede ser clasificado como conflictivo por la dirección de un centro porque sea violento y suponga un trastorno para la convivencia y la seguridad. Para estos internos el sistema ya proveé maneras de castigo y espacios concretos como búnkeres de aislamiento o módulos y cárceles de primer grado.

Pero estos internos que conocen la legislación y la reclaman acudiendo a las distintas instancias, son clasificados también como conflictivos y generalmente en mayor medida y como el sistema no puede castigarlos oficialmente lo que suele ocurrir son las formas de castigo soterrado, la dispersión continua, los partes no oficiales en el expediente y otras medidas que los sitúan como enemigos del sistema penitenciario y objetivo de represalias.

Mi historia es un recorrido de 17 años por las cárceles del estado español que empieza en la prisión de Soto del Real y termina en el centro penitenciario El Dueso.

La prisión es una toma de conciencia de que en este sistema que nos dicen democrático y estado de derecho, existen espacios de ausencia de garantías jurídicas en que las personas son desposeídas de absolutamente todo. Por supuesto de sus derechos y también de que los ampare la ley pero además suele darse un día a día en la vida de las prisiones en que los presos dejan de ser tratados como personas.

*¿Qué ejemplos quieres señalar de situaciones en donde la legalidad escrita no se cumple en la práctica carcelaria?

La legislación española es interpretativa, lo que más que una característica termina siendo una trampa para que se permitan muchas prácticas que en un momento dado puedan interesar a un centro penitenciario y no tanto a sus internos. Entidades como instituciones penitenciarias utilizan este rasgo de la legislación para encontrar siempre una puerta de atrás de manera que puedan manipular la ley según sus intereses. Por ejemplo, el art. 154 del Reglamento Penitenciario que regula los permisos de salida, uno de los beneficios más ansiados por toda persona presa, señala en su texto que se podrán conceder permisos de salida como preparación para la vida en libertad a los internos que hayan extinguido la cuarta parte y no observen mala conducta. Es habitual, en la lectura de la admón penitenciaria que la palabra “podrán” de ese enunciado reduzca lo que podría ser interpretado como un derecho a una posibilidad. Y esto es lo que dicen de manera frecuente las resoluciones de las Juntas de Tratamiento de las prisiones. Como resultado de esta interpretación, que es un ejemplo de muchas, desaparece cualquier rasgo de objetividad en este artículo de la legislación penitenciaria y los permisos aparecen sólo como una posibilidad en la que el interno no sabe cuales son los criterios objetivos que le exige la ley cumplir para poder disfrutar de permisos.

En el mismo sentido la legislación penitenciaria establece que todos los internos tienen derecho a vivir en celdas individuales, pero deja la puerta abierta a que situaciones excepcionales como el exceso de población reclusa lo impidan, y esta puerta abierta a la excepcionalidad hace que sea la norma el que casi ningún interno pueda vivir sólo. Lo mismo ocurre con el tratamiento penitenciario, que debe ser individualizado a la problemática de cada caso y consensuado entre la admón y el interno y en la práctica en muchos CP ni siquiera existe tal tratamiento. En la prisión de León puedes ver a un psicólogo o a un trabajador social cada 6 meses por que es lo que les exige la ley.

Cuando cumples una condena que se extiende por encima de los 3 o 4 años, lo normal es que transites por varias cárceles. En mi caso he estado en Soto del Real, Aranjuez, Valdemoro, Segovia, Villanubla, Topas, León, Santoña y conozco otras tantas de tránsito y de estancias cortas a la espera de tomar una conducción. La dispersión es uno de los elementos de la institución para castigarte o desestabilizarte. Así que, aunque la ley diga que un interno debe estar cerca de su lugar de residencia en el exterior, para facilitar las comunicaciones y deteriorar lo menos posible sus lazos sociales y familiares, lo normal es que te alejen. Cada 6 meses, por ley, el equipo técnico del centro penitenciario en que te encuentres, está obligado a realizar la llamada revisión de grado y mantener tu situación o modificarla dependiendo de los acontecimientos ocurridos durante esos 6 meses. Así que cada 6 meses te puedes ver abocado a un cambio de centro penitenciario. Incluso en prisión uno echa raíces y establece vínculos con las personas de alrededor. Como he dicho, si uno va a pasar dos o tres años en prisión, puede soportar esa situación de excepcionalidad de no aterrizar nunca en ningún sitio de manera permanente. Pero cuando se trata de una condena larga, ese no dejarte posarte nunca es un elemento de desestabilización que el sistema penitenciario conoce y utiliza para romperte. Y de romperte es de lo que se trata. El sistema presupone que las personas que delinquen son seres con una personalidad trastornada, asocial, desestructurada y entonces el sistema tiene que romperte, dejarte en tabula rasa para rehacerte según unos estándares que el sistema considera aceptables socialmente.

A esto es básicamente a lo que se reduce el tratamiento. No cabe duda de que es bastante cuestionable, primero porque responsabiliza únicamente a la persona presa de su situación y esto hay que mirarlo más ampliamente. No se trata de que las personas no seamos responsables de nuestros actos sino de que otros factores intervienen en el tipo de delincuencia y por tanto de población reclusa que una sociedad tiene. El 80%, según algunos datos, de la población reclusa de España está relacionada con el tema de las drogas. Algo tendrá que ver entonces la legislación al respecto y el hecho de que el estado no destine más recursos para que las personas con problemáticas de drogadicción sean tratadas de manera específica y no encerradas en prisiones que resulta mucho más barato y además alimenta el negocio interesado del sistema penitenciario. Lo mismo ocurre con las personas con problemas psiquiátricos. Una de cada cuatro personas presas tiene este tipo de problemas. Lo cierto es que el estado debiera dotar al sistema público de medios y personal para tratar este tipo de personas cuando incumplen la ley. Pero de nuevo, es más barato tenerlas en prisiones. También, algo tendrá que ver, en la delincuencia que una sociedad tiene, el paro, las desigualdades sociales y la pobreza creciente, por ejemplo, en la comisión de hurtos y pequeños robos que actualmente la legislación ya penaliza con cárcel. Un sistema que quiere tratar su delincuencia manifestando una actitud de reinserción y resocialización debe, además de tratar a las persona, tratar la raíz de los problemas y no simplemente encerrarlas y castigarlas..

El Código Penal español es excesivamente duro y represivo, las condenas que se cumplen son muy largas, superiores a la media de los países del entorno. Esto manifiesta una clara vocación de la legislación por castigar. Aunque el ideal no sean las legislaciones de los países del entorno europeo, cabe comparar la española con ellas y en España es con diferencia donde las condenas son más largas.

El quebrantamiento de la ley se paga con la libertad. Parece mentira tener que señalar esto, pero en ocasiones vemos en algunos medios de comunicación indignación porque parece ser que en las cárceles españolas no se sufre lo suficiente. Esta visión sólo puede tenerla alguien que no ha sido privado de libertad. La condena a prisión, el hecho de que le quiten la libertad a una persona de manera sostenida en el tiempo durante años, supone un elemento de sufrimiento y desgaste físico, psíquico y anímico sobre la persona con repercusiones en la personalidad. Existen estudios al respecto. Además de que esto es así, la ley establece como condena la prisión, la pérdida de libertad, punto, ningún sufrimiento añadido más. Y creanme, esto es suficiente.

Esto abre el tema de la cuestión acerca del significado que las penas de cárcel tienen en nuestra legislación y en nuestra sociedad. Como ya se ha dicho reiteradamente en España las penas de cárcel están orientadas a la reinserción de los penados. Así lo dice la Constitución y en ese sentido se proyecta en el resto de legislación. Este planteamiento teórico sería el que correspondería a un estado y a una legislación que pretendiera dimanar una práctica humanista de sus leyes. Esto es falso y esta afirmación es una conclusión tajante basada en la propia experiencia. La política penitenciaria que se aplica por parte de Instituciones Penitenciarias es sumamente conservadora y restrictiva. La legislación que rige el cumplimiento de penas, con algunas últimas modificaciones que han girado todavía más al endurecimiento, deja espacio para que la práctica penitenciaria estuviera orientada realmente hacia la reinserción, no así la realidad penitenciaria. Desde la Institución, desde el funcionario de prisiones, hay una clara vocación por la seguridad y el castigo. Las Juntas de Tratamiento, puedo afirmar después de 17 años, son muy conscientes de su cometido de hacer cumplir las condenas en toda su extensión o al menos, el máximo posible y esto es lo que ocurre en la mayoría de centros penitenciarios. Luego hay pequeñas variaciones y matices de unas prisiones a otras. En el País Vasco, por ejemplo, son más abiertos a practicar el tratamiento y a hacer uso frecuente de mecanismos de reinserción como los permisos y los regímenes de semilibertad.

*/Durante los años de tu cumplimiento de condena, ¿qué cambios has podido observar o quieres visibilizar?

Desde que yo entré en prisión a finales de los 90 hasta que cumplí el total de mi condena en 2017 el sistema penitenciario ha cambiado. Las prisiones de hoy son macroprisiones modulares de máxima seguridad. Centros penitenciarios que pueden acoger hasta 2000 personas repartidas en módulos de unos 100 internos de capacidad. El sistema ha evolucionado y se ha adaptado. El endurecimiento legislativo que encontramos en la sociedad con ejemplos como la ley mordaza tiene su referente en el sistema de prisiones. El aparato de castigo y represión del estado es cada vez más amplio y moderno.

Actualmente se imponen en el sistema penitenciario los módulos de respeto. Estos son un intento de la admón penitenciaria de optimizar los recursos de seguridad y hacerse con el espacio del interior de las prisiones donde hasta hace poco no llegaba e imperaba la ley de la cárcel, el caos, la violencia, las drogas y un modelo de interno díscolo al sistema. En los módulos de respeto rigen un conjunto de normas de comportamiento muy rígidas que sobrepasan lo que la legalidad estricta exige. El interno firma un contrato aceptándolas y su incumplimiento supone la expulsión hacia otros módulos más conflictivos o incluso a otras prisiones más duras. Una clave del funcionamiento de estos entornos es que son los propios internos los que se vigilan entre sí y se vigilan a sí mismos. En estos módulos de respeto el interno también cede parte de sus derechos de recurso judicial ante permisos y tercer grado dejándolos totalmente a criterio de la Junta de Tratamiento. La zanahoria que pone en funcionamiento este sistema es que el interno habita en un medio más seguro, libre de violencia, donde impera un orden estricto y donde se supone que si el interno cumple con el programa de tratamiento que la junta diseñe para él, accederá a los beneficios penitenciarios haciendo su condena lo más corta posible. Por supuesto que esto no es así.

Estos módulos se pusieron en funcionamiento mientras yo cumplía condena. En cárceles como la de León algunos módulos directamente se reconvertían a este sistema y se expulsaba a los internos que no estuvieran de acuerdo hacia otros espacios o centros, por supuesto con la debida anotación negativa en sus expediente. Llegado un momento ya no captaban a más internos para esta modalidad de tratamiento y trataron de forzarnos a muchos mediante el chantaje. Elementos a los que según la ley debe tener acceso todo interno, como los estudios, se convertían en moneda de cambio para la dirección que te planteaba que si querías seguir estudiando tenías que firmar el contrato de los módulos de respeto. Lo mismo con las actividades deportivas y otras. Un abultado remanente de internos que nos negamos al chantaje quedamos recluidos en un conjunto de módulos a los que el sistema directamente nos abandonaba. No teníamos absolutamente nada, ni escuela, ni gimnasio, ni actividades. Todo aquello era de dudosa legalidad, pero como ya he dicho el sistema penitenciario hace y deshace según sus intereses que rara vez son los mismos que los de las personas. Llegados a ese límite sólo queda ceder o resistir. Y así estuvimos resistiendo varios módulos de ese centro penitenciario soportando una política de acoso y desgaste por parte de la dirección que desarrollaba estrategias para hacernos el día a día cada vez más difícil.

Este es el rumbo que tomaban los acontecimientos cuando cumplía yo las ¾ partes de condena, casi 14 años de prisión. Y fue entonces cuando logré, por vía de un recurso que yo mismo escribí, que el Juzgado de Vigilancia me concediera mi primer permiso. Habían pasado 9 años desde que había cumplido la ¼ parte en que la ley ya me permitía salir de permiso. Pero esta es la forma de hacer del sistema penitenciario, que sientas su efecto intimidatorio. No fue la Junta de Tratamiento de la prisión quien me dio acceso a mi derecho a la reinserción, fue el Juzgado.

Poco después y tras 5 años en la cárcel de León, me llegó el traslado a El Dueso.

*¿Cuáles son las características del penal del Dueso de Santoña?

Dentro del conjunto de prisiones de España El Dueso es una cárcel distinta al resto por varios motivos. Principalmente por su particular estructura arquitectónica, según el modelo de antigua construcción de los centros penitenciarios y además por ser una cárcel organizada en torno a unos talleres productivos que la convierten básicamente en un centro de trabajo.

Estos dos aspectos condicionan el régimen de funcionamiento de esta prisión, su seguridad, su tratamiento y que como resultado de todo ello El Dueso acoja a un perfil de interno muy concreto.

En España conviven un modelo penitenciario antiguo, en retirada y extinción, con el modelo actual modular y de máxima seguridad en torno al que se desarrolla la moderna práctica penitenciaria.

El modelo antiguo es la pervivencia de la herencia del sistema penitenciario franquista.

Con el final de la dictadura y el comienzo de la transición, las prisiones españolas estaban llenas de presos resultado de las injustas y represivas leyes franquistas y con un sistema penitenciario durísimo propio de un régimen militar totalitario. La exigencia de cambio, de democracia y justicia que recorría el país, traspasó los muros de las prisiones. En 1976 se firma una amnistía para presos que señala específicamente a condenados por delitos políticos y de opinión. Estos conforman un grupo abultado, pero mínimo con respecto al grueso de presos en las cárceles franquistas Muchos otros presos pasan a autodenominarse presos sociales y se consideran también víctimas de la legislación de la dictadura, como por ejemplo de la ley de vagos y maleantes, denominación subjetiva por la que cualquier ciudadano podía acabar en prisión. Estos presos sociales se organizan en grupos de presión y exigen que se extienda la amnistía a los presos, que sea revisada la situación de las prisiones españolas, derechos para las personas presas, una práctica penitenciaria que corresponda a un país que deja atrás una dictadura para convertirse en una democracia y un estado de derecho.

El más significativo de estos grupos organizados de presos, por su importancia y sus logros, fue la COPEL. Esta toma de conciencia de la situación de las prisiones se extendió a todo el conjunto de la población penitenciaria. Así, se inician a finales de los 70 dentro de los muros de las prisiones, movimientos de protesta y reivindicación en pie de lucha, plantes y motines que se extienden por la geografía del estado y que serían contestados duramente por el sistema. Esta situación de conflicto se extendió durante toda la década de los 80 y parte de los 90.

En esta época de transición, todo el país cambió, también el sistema penitenciario.

En 1979 se crean los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria para velar por el cumplimiento de los derechos de las personas presas frente a los abusos de la administración penitenciaria. En 1983 ve la luz una importante reforma del código penal que pone en la calle a muchos presos. A esta le siguen reformas en el 85, 88, 89 culminando en la reforma integral del mismo de 1995 con el llamado código penal de la democracia.

Esta renovación del sistema penitenciario afectó también a su fisonomía y en esto influyeron los conflictos que se vivieron en las prisiones.

El antiguo modelo de construcción de prisión acogía a todo el grueso de su población penitenciaria en un sólo edificio y patio generales. Los 300, 400 u 800 internos, dependiendo de la capacidad del centro convivían todos juntos. En la época a la que nos referimos antes, cuando las reivindicaciones de cambios en el sistema penitenciario y los motines se extendieron por toda la geografía de las prisiones, este modelo permitía que el conjunto de internos de una prisión estuviera unida siendo un grupo humano dificilmente controlable por la administración. Cuando los presos tomaban una prisión por la vía de la insurrección violenta, el sistema se veía obligado a la negociación.

Los centros penitenciarios que se construyeron según el modelo antiguo han sido reconvertidos dándoles otros usos. En muchas regiones se han construidos nuevas macroprisiones modulares, muchas y a gran velocidad y las prisiones antiguas han pasado a ser secciones abiertas para internos en 3er grado. En otros casos, como la antigua prisión provincial de Santander en la calle Alta, han sido directamente derribados.

Entre los cambios que adoptó el sistema penitenciario uno de ellos tuvo mucho que ver con toda esta experiencia. El sistema aprende y utilizó la estrategia del divide y vencerás. En la adopción del moderno sistema de prisiones, el modelo de construcción de centro penitenciario adoptado es clave para para la actual práctica penitenciaria. Las actuales prisiones son recintos de arquitectura moderna, macrocárceles de máxima seguridad con un diseño de los edificios que dificultan al máximo la posible rebelión de los internos.

Los internos están divididos en módulos con una capacidad media de 100 internos. Esto permite una clasificación de los mismos atendiendo a su conflictividad. Los módulos con internos que el sistema considera son más dóciles al sistema penitenciario y al tratamiento están más poblados llegando al máximo de su capacidad. Los módulos destinados a los internos que el sistema considera más díscolos mantienen unos máximos bajos en torno a los 30, 40 o 50 internos. En todo caso, si las condiciones en las prisiones se hicieran intolerables, el alzamiento del conjunto de la prisión es prácticamente imposible porque al estar los internos divididos en módulos, la admón sólo precisa de un pequeño contingente humano para ir aplacando la insumisión módulo a módulo.

El centro penitenciario El Dueso es de los pocos de antigua construcción que sobreviven como prisión. Consta un gran edificio que acoge las galerías con las celdas y un gran patio rodeado por un muro cerrando todo el conjunto. Dentro del recinto penitenciario hay también una serie de edificios más pequeños con distintas dependencias de administración, escuela, gimnasio y otros usos. El conjunto se ubica en lo alto de una colina, a su pie, otro edificio, este separado, es el módulo de mujeres.

El modelo de edificio y recinto condiciona el modelo de práctica penitenciaria que proyecta la dirección. Así, este tipo de prisión condiciona dos aspectos fundamentales, la seguridad y el tratamiento.

El modelo de seguridad se puede mantener a base de seleccionar el perfil del tipo de interno que acoge El Dueso. El tratamiento está casi exclusivamente orientado al trabajo, en torno a los talleres productivos.

El Dueso acoge un perfil de interno bastante homogéneo que en lo fundamental es un interno dócil al sistema penitenciario y que asume el tratamiento tal y como lo entiende la dirección del centro. El entorno de las prisiones es un espacio relativamente pequeño en el que los internos transitan, circulan, a lo largo de su condena viven en distintos centros, conviven con otros internos que van y vienen, se cruzan, se comunican. Dentro del mundo de las prisiones más o menos nos conocemos todos y conocemos lo que ocurre en otros centros, cual es su funcionamiento, la política de su junta, etc Así, todo interno sabe que El puerto de Santa María es una prisión durísima, que en León o Palencia la comida es mala y las posibilidades de cumplir la condena íntegra son altas o que en la cárcel de Vitoria es factible salir de permiso a la ¼ parte tal y como señala la ley. Así, en el entorno de las prisiones se sabe que el tipo de interno que acoge El Dueso es un interno que cumplirá con las condiciones que establezca la junta de tratamiento. Para que El Dueso te reciba tu expediente tiene que estar límpio, tiene que expresar que eres un interno con buen comportamiento, en los términos en que lo entiende la admón penitenciaria.

El criterio de conflictividad de Instituciones Penitenciaria tiene dos extremos. Uno se justifica, el otro no. Un interno es conflictivo porque incumpla las normas o la legalidad, sea violento, agreda a otros internos o a funcionarios, delinca dentro de prisión, trate de fugarse, trafique con sustancias prohibidas, etc. Este extremo se justifica. Pero por otro lado, un interno será conflictivo por mostrar desacuerdo con el tratamiento, porque haga uso de los mecanismos que el sistema plantea para denunciar los abusos de la admón, porque recurra a las instancias judiciales la frecuente práctica penitenciaria cuestionable. En este caso ya no se justifica la tipificación de conflictividad que realiza la admón.

El primer tipo de interno conflictivo la admón lo tiene asumido. Tiene legislación prevista para este tipo de comportamientos y espacios, módulos especiales y centros, que acogen a este tipo de internos en regímenes especiales de seguridad donde el preso es sometido a lo más rígido del sistema. En esta línea está la clasificación de los internos en el 1er grado penitenciario, un régimen en que el interno vive en aislamiento en celda durante 20 o 22 horas diarias, sometido a cacheos contínuos, intervención severa de sus comunicaciones, etc. Todo este proceso queda registrado de manera oficial en el expediente del interno y repercutirá a la hora de acceder a los beneficios penitenciarios retrasándolos.

El segundo tipo de interno conflictivo no se justifica. La realidad penitenciaria está plagada de irregularidades, centros penitenciarios donde la admón penitenciaria hace abuso de sus funciones, los internos no tienen acceso a estudios, cursos, talleres, ni a actividades de ningún tipo. Es decir, no existe el tratamiento que la legalidad exige. Ante este tipo de situaciones el sistema plantea un mecanismo que es el recurso de queja, por vía administrativa o judicial. Las personas presas son personas en situación de especial sujeción con respecto al estado. Conocer la legalidad es fundamental pues esta es la que rige su día a día. Al tomar conciencia de su situación jurídica comienzan una lucha contra esa realidad irregular. Este mecanismo que es el que la propia admón plantea, a los centros penitenciarios no les suele hacer gracia. Así la admón penitenciaria prefiere un interno ignorante de la legalidad y sus derechos. Este tipo de internos son clasificados por el sistema penitenciario de manera arbitraria como conflictivos. Este es el interno que menos le gusta al sistema y este era el tipo de interno que yo era.

El Dueso mantiene un perfil de interno no conflictivo por la vía de la coacción. La dirección del centro, a través de su junta de tratamiento, exige a los internos una serie de condiciones, un sometimiento a un tratamiento planteado en una sola dirección, de arriba hacia abajo. La no sumisión a la modalidad de tratamiento supone la expulsión de El Dueso con destino a otro centro penitenciario. En estos términos se le plantean las cosas a los interno de El Dueso.

El Dueso acoge a diferentes grupos de internos. Por un lado están los condenados residentes en Cantabria. La ley exige que todo condenado cumpla lo más cerca posible de su lugar de residencia, a ser posible en el centro penitenciario de su propia comunidad. En este sentido ya hemos hecho referencia a la tendencia al uso, por parte de la admón penitenciaria, de la dispersión como uno de los elementos de castigo. Así, todos los residentes en Cantabria podrán cumplir condena en El Dueso si además acatan las condiciones de la dirección. De no ser así será expulsados hacia otros centros. Por otro lado, en El Dueso se concentran, de manera superior a otras prisiones, un conjunto de presos condenados por delitos de naturaleza sexual y malos tratos de género. Esto es así porque en este centro se imparten programas de tratamiento específico para este tipo de delincuencia. Este tipo de internos no sobreviven fácilmente en otras prisiones pues cuando son detectados el resto de reclusos los rechazan y suelen ser blanco de la violencia. Otro grupo lo conformarían internos que han solicitado, desde otras comunidades, el traslado a El Dueso con la finalidad de trabajar en sus talleres.

Este traslado habrá sido concedido tras el estudio de su expediente por parte de Instituciones Penitenciarias y la conclusión de que su perfil se adecuaría a este centro penitenciario.

*/A través del diario montañés, en un artículo titulado “tras los muros del Dueso”,el director del penal hace alarde de la condición no conflictiva del preso que cumple condena y de la paz social que reina en esta cárcel. ¿Qué quiere decir bajo tu opinión, la cuestión conflictiva?

Todo interno consciente de su situación jurídica y que conozca la legislación y los recursos que esta dispone para plantear quejas al sistema penitenciario es un interno considerado conflictivo por el sistema.

*/Si la conflictividad no sólo abarca el enfrentamiento físico y directo con la institución carcelaria, sino también la simple negación del tratamiento, la propia conservación de la dignidad como persona y el rechazo a dejarse quebrar la personalidad, cómo fue tu situación en el Dueso?

En mi caso, mi llegada a El Dueso fue bastante complicada. La crisis económica que arranca en 2007 también llegó a las prisiones. Muchas de las empresas que tenían actividad en el interior de los centros penitenciarios cerraron. Si la posibilidad de trabajo remunerado ya era de por sí bastante baja dentro de prisión, con la crisis económica empeoró. Algunas prisiones como Burgos, Ocaña o El Dueso, se mantuvieron como centros de trabajo. El paro y la pobreza que se extendían en el exterior, tenían su expresión en el interior de las prisiones. Muchos internos solicitaron entonces el traslado a centros donde se pudiera trabajar. Fue entonces cuando yo solicité por primera vez el traslado a El Dueso. Mi solicitud fue denegada por no cumplir con el perfil de interno que requería este centro. Solicitudes sucesivas a lo largo del tiempo fueron denegadas en el mismo sentido.

Cuando superé las ¾ partes de condena una serie de acontecimientos tuvieron lugar todos a la vez. Las ¾ parte de la condena es el periodo que la ley entiende como de libertad condicional.

Superado ese punto, la admón penitenciaria tiene que justificar de manera objetiva el porqué el interno no ha evolucionado en el tratamiento penitenciario. Con este planteamiento me presenté en audiencia ante el Juez de Vigilancia. Todo se precipitó. Aunque con años de retraso, me llegó mi primer permiso de salida. Este es un momento delicado para un preso. La dinámica de salidas de permiso cada dos meses es frágil y cualquier imprevisto la puede romper. En ese momento uno se encuentra en la encrucijada entre evolucionar hacia el régimen de semilibertad del tercer grado o cumplir hasta el último día de condena tras los muros de la prisión. Esto la admón penitenciaria también lo sabe. Por otro lado mi compañera estableció su residencia en Santander lo que me vinculaba a esa ciudad. Fue en este momento cuando me fue concedido el traslado a El Dueso. La admón entendía que mi situación misma me condicionaría.

Fue así como llegué a Santoña. Enfilando el final de la condena, había atravesado el espesor y la oscuridad de años de cárcel. Muchas prisiones, muchos compañeros por el camino. Había vivido 17 años de mi vida en la cárcel y 17 años de una vida nunca pueden ser considerados como un paréntesis, ni como una excepción, forman parte de quien eres, de lo que eres.

El Dueso es una prisión orientada al trabajo, el trabajo en los talleres productivos es casi la única modalidad de tratamiento que dimana de la junta de tratamiento de El Dueso.

El trabajo en prisión se supone que no está orientado a la producción y a la generación de riqueza o el lucro sino al tratamiento, de manera concreta a la consolidación de hábitos laborales.

Yo mismo solicité el traslado a El Dueso con el fin de poder trabajar y lograr ahorrar para amortiguar mi futuro fin de condena y salida al exterior, es decir, para tener un colchón con el que comenzar mi vida en libertad tras muchos años en prisión.

La Dirección General de Instituciones Penitenciarias me denegó durante tiempo, años, de manera reiterada, el traslado a El Dueso porque no daba con el perfil de interno que este centro admite. Mi interés en ir a El Dueso, como el de otros internos, se debía a que en este centro se podía trabajar. Los talleres en Santoña habían sobrevivido a la crisis que arranca en 2007 cuando en muchas otras cárceles habían cerrado. La pobreza es algo destacable en las cárceles españolas. En una cárcel media apenas un 20% de internos tienen un trabajo remunerado. El sistema penitenciario proveé de techo y comida, pero ya está. Mucha gente vive en la indigencia, no tiene para unas zapatillas o ropa y depende de la solidaridad de otros internos. Finalmente el traslado me fue concedido porque se dieron varios factores. Mi compañera se había establecido en Santander y ese era entonces el lugar donde yo iba a desarrollar mi vida al salir. La ley plantea que tienes derecho a cumplir cerca de tus familiares en el exterior. Esto por un lado. Pero lo determinante es que yo ya había sobrepasado las ¾ partes de condena, enfilaba el último tramo de la misma, aunque tarde, me había sido concedido mi primer permiso y todo esto me ponía en una situación en que el sistema penitenciario consideraba que tenía bastante que perder con lo que no iba a ser ese interno conflictivo que figuraba en el expediente de todos los años atrás.

Se supone que en España no existen presos políticos, pero cuando ves el trato de excepción que da el sistema de prisiones a todos los internos presos por el conflicto vasco te das cuenta de que el sistema no los considera delincuentes comunes como dice. Además también entra en prisión gente por otros temas políticos como anarquistas y demás.

Si entras en prisión por un tema político, aunque el sistema judicial y penitenciario no lo reconozca como tal sino que siempre los cataloga como delincuentes comunes porque dice que en España no existen presos políticos, no entrarías nunca en El Dueso. Entrarías en Madrid, en Soto del Real, porque estos temas los lleva siempre la Audiencia Nacional y todos los presos preventivos que lleve la Audiencia Nacional entran en Madrid. Generalmente en Soto del Real y si son varios presos en una misma causa, los reparte por varias prisiones de Madrid. Luego, una vez condenado, ya dejarías de ser un preso preventivo y te trasladarían a un penal. En principio, según señala la ley, deberían acercarte a tu casa, a tu residencia en el exterior. En ese caso si eres de Santander se supone que te traerían a El Dueso Pero en la práctica penitenciaria se da la dispersión como forma añadida de condena y castigo, con lo que es frecuente que pases unos años de condena dando vueltas por diferentes prisiones hasta que logres acercarte a casa. Esto es lo que pasa por ejemplo con los vascos que, a fecha de hoy, siguen luchando por que los acerquen a casa.

Los delitos comunes los juzga un tribunal penal de Cantabria o la audiencia provincial. Estos delincuentes sí entran directamente en El Dueso. En El Dueso se da la curiosa situación de que compartan prisión presos preventivos y condenados, cosa que la ley indica que no puede ser.

El artículo 25 de la constitución dice que las penas privativas de libertad están orientadas a la reinserción. Esto es falso, el pilar sobre el que se sustenta la realidad de las cárceles españolas es falso. Pero explico cual se supone que es la mecánica. Esa reinserción se lleva a cabo mediante programas de tratamiento que son diseñados por un equipo técnico compuesto de psicólogos, trabajadores sociales, educadores, etc. Todo acerca de ese tratamiento, composición del equipo técnico, forma del tratamiento, etc, viene regulado en la legislación penitenciaria. El tratamiento se supone que es específico e individualizado para cada persona, para cada actividad delictiva. Si tienes un problema de drogadicción tu tratamiento apuntará en esa dirección, si es de alcoholismo, pues en esa otra y así sucesivamente. Otro elemento que señala la ley es que el tratamiento deberá ser consensuado entre el equipo y el interno. Todo esto no es cierto, puesto que no hay medios para hacerlo. Debiera ser así, pero el grueso de los recursos que el presupuesto destina a los centros penitenciarios se dedican a la seguridad lo que finalmente redunda en vigilancia y castigo de las personas presas. Lo que se suele hacer entonces es diseñar programas generales para todos, muy lejos de lo que la ley exige.

*/ Para que quien lee pueda tener unas nociones básicas del funcionamiento de una prisión española ¿Qué crees necesario que se tenga que saber?

Las prisiones se ajustan en una jerarquía que va desde el ministerio del interior a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. El director general de Instituciones Penitenciarias es un puesto de designación política. Cada partido en el gobierno trae el suyo propio con su propia política. Actualmente está Yuste, que es el designado por el PP. Pero lo cierto es que, hayan estado en el poder Psoe o PP, la política penitenciaria no ha cambiado demasiado. Luego cada prisión tiene su director que también es un cargo de libre designación. Lo cierto es que salvo algunas cuestiones generales cada prisión funciona como un espacio autónomo. En realidad cada cárcel funciona como si fuera un cortijo. Es decir, existe mucho enchufismo y muchos negocios dentro interesados y repartidos. Es fácil que te encuentres entre el funcionariado al primo del director o al sobrino del jefe de servicios, etc. Esto es habitual en las prisiones.

Las prisiones están sometidas a dos poderes paralelos. Este que va desde el ministerio del interior hasta la prisión y sus funcionarios es el poder del estado. Luego está el poder judicial. Cada prisión depende de un Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y su voz es superior a toda la jerarquía del estado. Las órdenes del juzgado están por encima incluso de las del director de la prisión. Si un interno no está conforme con una resolución o forma de hacer de una prisión puede recurrir por escrito a este Juzgado. Por esto es fundamental para toda persona presa conocer la legislación penitenciaria.

Hay un negocio planteado en torno al mundo de las prisiones. Esto lo ves en todas las cárceles. Sobre todo en las que tienen talleres. Además, aunque el mundo de las prisiones es oscuro, poco transparente, cuando vives en el entorno penitenciario eres más consciente de que es un entorno muy salpicado por la corrupción. He visto de todo, desde tramas de venta de teléfonos móviles o drogas con funcionarios detrás hasta centros donde se vendían permisos y terceros grados, o jueces de vigilancia apartados por favorecer a determinado tipo de internos como el caso de la jueza de vigilancia que presionó a otros juzgados para poner en la calle a Mario Conde. Todo esto tiene muy poca repercusión mediática porque el entorno penitenciario es muy celoso de lo que ocurre en él. Con el argumento de la seguridad desvía siempre el foco de la atención de los medios.

A las prisiones no les interesa que los internos se pongan al día con las leyes y las estudien. Yo me dediqué a esto, a estudiar la legislación y el mecanismo administrativo de quejas y recursos. Mis permisos y mi tercer grado los logré con escritos que yo mismo recurrí a los juzgados. Se supone que en toda prisión hay una figura que es la asesoría jurídica. Esta persona o personas debe encargarse de que todo se ajuste a la ley, también la situación de cada preso. Si un preso cree que su situación penal no está clara puede recurrir a esta figura. Pero en la práctica la asesoría jurídica no ejerce su función como debe. La ley tiene una serie de preceptos a la hora de su aplicación. Uno de ellos es el indubio pro reo que señala que la ley debe ser aplicada de la manera más favorable al reo. En la realidad práctica te encuentras con que es al contrario, desde las prisiones despliegan una política de castigo, que el interno pague lo más posible y de la peor manera posible. En El Dueso me venían chavales con sus papeles del Juzgado y se veía que no se había hecho por ellos todo lo que la ley permitía, como por ejejmplo limitaciones de condena, etc. En la asesoría jurídica de El Dueso no les decían la verdad y vi casos de gente perjudicada por esto, casos en que ya no había solución porque se habían cumplido plazos y demás.

En los años 80 y los 90 con todos los sucesos en torno a la COPEL (Coordinadora de presos en lucha) y los levantamientos de las prisiones, se puso un poco de luz sobre lo que estaba pasando en las cárceles y se demostró la oscuridad del incumplimiento de los derechos de las personas y de las garantías jurídicas. Fue entonces cuando se creó la figura del juzgado de vigilancia penitenciaria. Entonces la política penitenciaria y la legislación al respecto giró, el sistema penitenciario se modernizó con nuevas construcciones. Es cierto que con respecto al sistema penitenciario antiguo, al franquista, se han ganado derechos y las prisiones ya no son las de antes. Pero el código penal actual, que es el de 1995 y las sucesivas reformas y enmiendas que ha sufrido, siempre para endurecerlo, es un código muy abierto a la interpretación y la que se está haciendo es muy conservador y restrictivo. En sus aspectos más humanistas no se cumple, en todo lo favorable al preso no se cumple. Se aplica una lectura muy dura del mismo y su asentamiento a lo largo de los años ha manifestado sus vicios. En muchas cuestiones este código es incluso peor que el antiguo, como por ejemplo en que con este se eliminó la redención de penas por trabajo. El actual código tiene figuras como el adelantamiento de la libertad condicional a las 2/3 partes. Pero esto no se aplica, ni siquiera se concede suficientemente la libertad condicional sin adelantamiento. Y los Juzgados de Vigilancia, que son los que podrían corregir un poco la situación, suelen alinearse con la política de los centros penitenciarios. En este sentido también el juego está trucado porque la mayoría de jueces que se nombran para estos juzgados están nombrados eligiendo perfiles que se ajusten a la política penitenciaria.

*/¿Qué condiciones laborales existen y puedes contarnos desde tu experiencia en las prisiones?

Con el código penal anterior a 1995 existía el sistema de redención de penas por trabajo. Las actividades que desarrollaban los internos repercutían en la hoja de cálculo de sus condenas acercando la fecha de la libertad. Con la entrada del código penal de 1995 esta actividad es a cambio de nada, hojas meritorias trimestrales que suponen certifican la buena conducta del interno pero que objetivamente no se traducen en nada. El actual código recoge la posibilidad de acercamiento de la libertad condicional a las 2/3 partes de la condena por las actividades desarrolladas durante la misma. Pero por mi conocimiento del funcionamiento del sistema penitenciario puedo afirmar que este adelantamiento no es un práctica, es casi inexistente.

Como en el exterior el trabajo en prisión es un bien escaso. En la mayoría de prisiones no hay talleres y apenas un 20% de presos tienen un trabajo remunerado. Luego hay prisiones como Burgos, Ocaña o El Dueso que están orientadas básicamente a los talleres de producción. En estos centros todos los internos trabajan. Las condiciones de los trabajadores en prisión están muy devaluadas. El estatuto de los trabajadores y la legalidad laboral no rige. No te contratan las empresas sino un organismo autónomo que es una figura intermedia con la que pierdes, por ejemplo, tus derechos relativos a despido. En tema de horarios, de producción y demás se te exige como en un trabajo en el exterior, pero a la hora de tus derechos, vacaciones, pagas, bajas y demás, todo queda disuelto en esta figura intermedia. Si te tienen que despedir, alegan motivos de tratamiento, nunca laborales, con lo que no existe recorrido en el juzgado por tema laboral. Nunca he visto prosperar una demanda de un interno por tema laboral y he visto despidos inmediatos sin aviso y otros abusos.

Instituciones Penitenciarias coloca entre el trabajador y la empresa esta figura intermedia que es el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias y además subraya que el trabajo en prisión no es tanto un trabajo productivo como una herramienta de tratamiento. La realidad, remitiéndome a mi propia experiencia, es que tu cumples con un horario de trabajo estricto, con una productividad, cumples con tus deberes como trabajador sometido a la presión por un lado de la empresa para la que trabajas y a la presión de la administración penitenciaria por otro, debes cumplir con tu trabajo y producir. Pero a la hora de las discrepancias, tus derechos no son los de un trabajador sino la de un interno sujeto a una modalidad de tratamiento penitenciario. No existen vacaciones, ni pagas, ni horas extra. El despido puede ser inmediato, sin aviso y los motivos pueden ser laborales o no, da lo mismo. Tus derechos como trabajador quedan desdibujados, todo conflicto de naturaleza legítimamente laboral, por abusos de horas extras, por abusos en sueldos, por despidos improcedente inmediatos, fulminantes y sin avisos previos, etc que puedan acontecer, no encontrarán recorrido alguno en un vía judicial como reclamación de los derechos como trabajador pues la prisión lo reconducirá hacia aspectos regimentales, de tratamiento o de seguridad y la posibilidad de encontrarse amparado por el Estatuto de los Trabajadores o por los convenios de la OIT, que se reconocen como vigentes también para el trabajo dentro de prisión, quedarán como un horizonte perdido. Nunca en 17 años en prisión he visto prosperar una reclamación de un trabajador dentro de prisión.

*/¿Y en el penal del Dueso?

El tratamiento que se supone que aplican en El Dueso se reduce a una serie de condiciones que tienes que cumplir de manera estricta si quieres permanecer en este centro. Una de estas condiciones es trabajar.

Es curioso que cuando entras en esta prisión, te encuentras con una placa que recuerda el artículo del reglamento penitenciario en el que se señala que los trabajos forzados están excluidos de la práctica penitenciaria moderna. En El Dueso todo interno tiene obligación de trabajar.

En principio el trabajo remunerado en prisión es positivo y escaso. El hecho de que en El Dueso haya talleres es el motivo por el que yo pedí el traslado a este centro. El problema es que son jornadas de trabajo de 6 u 8 horas por un sueldo medio de 200 euros y no puedes elegir. La alternativa es trabajar o el traslado a otro centro. Te obligan a trabajar coaccionado. La expulsión del centro para quien tiene a su familia aquí, su madre o sus hijos, es evidentemente una medida de coacción. En otros casos te arriesgas a perder los permisos o la posibilidad de un tercer grado en el futuro. Se supone que el trabajo es una cuestión de tratamiento pero hay una exigencia por la producción y las fechas de entrega detrás. No hay duda de que hay un negocio planteado en El Dueso en torno al trabajo de los internos que son mano de obra barata. En una ocasión le comenté a uno de los responsables de los talleres de los que vienen del exterior por parte de la empresa que si no les parecía un abuso pagar ciento y pico euros a un tio por trabajar una jornada como en la calle. Me dijo. –“No te confundas, aquí se paga un sueldo como en la calle. Otra cosa es lo que la prisión haga con ello-“.

Es una explotación que sigue la perversa lógica, como en la calle, de que el trabajo escaso devalúa los sueldos. Y tienes que dar gracias por tener trabajo. Sino aceptas las condiciones te echan de El Dueso para otra cárcel. Esta es una amenaza que está siempre muy presente a través de la junta de tratamiento. Además es una coacción al tratamiento penitenciario porque cuestiones como los permisos o el tercer grado quedan también subordinados a que aceptes estas condiciones de trabajo.

Además de todo esto hay una práctica en El Dueso que es de dudosa legalidad. La mayoría de condenas a prisión llevan aparejado el pago de una responsabilidad civil en dinero, una especie de multa. Cuando una persona cumple condena evidentemente lo pierde todo, su trabajo, su familia, su vida. Más aún las condenas largas. Lo normal es que no disponga de recursos para pagar esta responsabilidad civil. Esta queda pendiente para cuando en un futuro tu situación cambie y puedas afrontarla. El tema es que en El Dueso condicionan el acceso a los permisos y el tercer grado o la condicional al pago de esta. Esto es lo mismo que decir que quien tenga dinero tiene acceso a un tipo de justicia y derechos y quien no lo tenga no. A este respecto a habido polémica y jurisprudencia a lo largo del tiempo. En El Dueso, como todo el mundo trabaja, te obligan a pagar esta responsabilidad civil a plazos. Es una coacción, tus permisos y evolución en el tratamiento quedan dependientes de que pagues la responsabilidad civil, a pesar de que nóminas tan bajas debieran estar exentas de este pago. Entre lo bajas que son las nóminas, el pago de la responsabilidad civil y lo que el interno se gasta en lo que le vende el propio centro penitenciario a través de su economato y demandadero, los internos prácticamente trabajan sin ver fruto. Cabe pensar si no son unos trabajos forzados encubiertos. Aun así, hay tal pobreza en prisión y el trabajo es tan escaso que todos lo aceptamos, incluido yo mismo. Pero es una situación que expresa una lógica perversa del capitalismo y un abuso de los trabajadores y en este caso un abuso de las personas presas.

El Dueso tiene unos talleres productivos en el que algunas empresas firman un contrato con el centro que cede locales y mano de obra. Estas empresas traen su material y actividad al interior del centro penitenciario para que mano de obra reclusa sea quien la trabaje.

Yo, como el resto, durante mi estancia en El Dueso acaté la obligación de trabajar. Como he dicho llegaba al final de mi condena y cuando un preso alcanza ese punto lo que quiere es que todo termine cuanto antes y sin incidentes que puedan complicarlo. El tiempo de luchar ya había quedado atrás para mí. Estaba cansado y quería irme a casa.

+/Desde los medios de comunicación se lleva a cabo un buen trabajo de comparación entre las cárceles y los hoteles. En los artículos de prensa siempre se hace alusión a las instalaciones deportivas, las pistas, los espacios de recreo, como si el entretenimiento fuese un asunto que compensase la privación de libertad…¿ Existe un sistema de privilegios en función del comportamiento de las personas presas para acceder a estas infraestructuras?¿ Algo así como premio/castigo?

Lo primero que hay que entender es que nuestro sistema penal, y el de todo el mundo salvo en países donde hay pena como las de muerte, prevé condenas de privación de libertad, condenas de cárcel para quien incumpla la ley. Este es un máximo, un tope. La pérdida de libertad es una tragedia que parece que sólo puede entender quien la ha sufrido. La pérdida de libertad sostenida en el tiempo durante años, tiene consecuencias en las personas a nivel psíquico, anímico, físico. Existen numerosos estudios sobre las repercusiones que las condenas de larga duración tienen en las personas y son devastadoras. Está descrito un proceso negativo de institucionalización que tanto el sistema como los internos conocemos muy bien porque lo hemos visto. Perder la libertad supone perder tu vida, tu trabajo, tu entorno social, tu familia, todo. Durante años vives recluido en un medio del que eres el último eslabón. Los malos tratos físicos y psíquicos son constantes por parte de la institución y la violencia está muy presente en el medio actuando tanto en vertical, desde la jerarquía de la que eres ese último eslabón, como en horizontal, entre los propios internos. Vives sometido a una presión constante y esto hace mella en la persona. Atravesar una condena es un camino de ida del que hay que estar muy centrado para encontrar el de vuelta. Desde luego ya no vuelves a ser el mismo y conoces las cara más oscura tanto del estado como de los seres humanos.

La ley exige que las condenas sean a prisión, no exige ningún sufrimiento añadido, aunque parece que el sistema penitenciario se encarga de que sí sea así. En una ocasión hablando con un funcionario de León acerca de la falta de lógica de los horarios de patio este me señalaba que a la cárcel no se viene a estar bien, ni cómodo. Yo le respondí que a la cárcel no se viene a estar ni bien, ni mal, sino sólo a estar. Y es que en las prisiones, en sus trabajadores, existe mucho esa conciencia de que el preso tiene que estar mal y muchas prisiones trabajan porque así sea.

Las prisiones están construidas como muchos edificios públicos, como los colegios por ejemplo. Tienen todas unas instalaciones deportivas básicas como son las canchas de fútbol sala. En esto consiste un patio básico de un centro penitenciario medio. El tratamiento penitenciario que plantea la ley exige el desarrollo psíquico y físico de las personas. Dotar los centros penitenciario de unas instalaciones básicas para que así sea es lo que la ley exige. No es ningún privilegio, es un mínimo. A la prisión lo que menos le interesa es tener a su población reclusa sin hacer nada. Esto es una fuente de conflictos. En algunos módulos de prisiones donde he estado donde no había absolutamente nada que hacer se respiraba la tensión.

Además la incidencia de enfermedades como hepatitis o VIH en prisión en mayor que en el exterior. Mucha de la población reclusa viene de tener problemas con drogas en el exterior. Disponer de instalaciones deportivas y facilitar su práctica es una manera de reconducir la salud del conjunto de esa comunidad y a medio y largo plazo es más barato para la admón que destinar recursos a tratar a los presos enfermos. Hablamos de un entorno con gran incidencia de enfermedades, comida pésima y acceso limitado a servicios médicos, por no hablar de las enfermedades psiquiátricas. Ya de por sí es un entorno enfermizo. Cualquier persona en su sano juicio introduciría el deporte en su día a día en esas condiciones y eso es lo que hacen la mayoría de presos.

Con los recortes presupuestarios el dinero que se destina a prisiones es cada vez menor y el que llega se destina en su mayoría a seguridad. Hay cárceles donde la gente no tiene nada que hacer y está tirada por los patios. No hay recursos para tratamiento, ni cursos, ni actividades, aunque la ley exiga que todo interno tenga su tratamiento. Entonces el deporte es la alternativa que queda. En El Dueso existen unas buenas instalaciones pero a diario no se utilizan, salvo los fines de semana, pues en el horario en que los internos salen de sus celdas van directamente a trabajar. El acceso a estas instalaciones es libre no depende de situaciones de privilegio. Los castigos en prisión suelen ser en días de aislamiento en celda. Un interno castigado está encerrado y no tiene acceso a ninguna instalación. El resto puede acceder a las instalaciones en función de unos turnos y horarios.

*/¿Qué papel juegan las drogas legales y cómo fluyen dentro de la cárcel las drogas ilegales?

Pues este es un problema que se une a lo anterior que hablábamos. En las prisiones donde no hay nada que hacer, como pasa en la calle, la gente busca evadirse.

El 80% de población reclusa está vinculada al tema drogas, así que es una población tendente al uso de sustancias. En las prisiones la droga entra. He conocido mucho gente que se ha enganchado a la heroína en la cárcel cuando en la calle nunca la habían visto. Los centros penitenciarios ponen medios, supuestamente, para que la droga no entre, pero esta entra de todas formas. En Villabona la guardia civil desmanteló una red de tráfico de heroína dentro de prisión con un funcionario implicado. Pillaron al funcionario en cuestión metiendo una importante cantidad de heroína. Este caso lo conocí yo de cerca porque los implicados eran dos conocidos míos. En Topas otra de hachis con el cura que entraba en el centro penitenciario y que trabajaba en colaboración con un interno que era traficante. Hay otros casos con funcionarios implicados. En muchas cárceles no hay ningún problema para comprar droga y es un jugoso negocio porque su precio se multiplica por dos, tres o cuatro entre los muros de la prisión.

El problema que plantean estas sustancias, además de sus efectos en la salud, es que son ilegales. Pero en mi opinión un problema mayor en las cárceles son las drogas legales, los fármacos. En todas las prisiones, sin excepción, incluido El Dueso hay una tendencia por parte de los servicios médicos a administrar psicofármacos de manera desmedida a la población reclusa. Es una manera de control de la población reclusa por la vía del dopaje. En cárceles como Aranjuez o León esto es un verdadero problema. Los trankimacines, tranxilium, zypresas o rexer, medicamentos psicoactivos muy potentes se suministran a la población reclusa en dosis exageradas. En Leon yo me quejé varias veces a los servicios médicos porque veía compañeros que se estaban destrozando. Los efectos de estas sustancias con tomas prolongadas en el tiempo son visibles tanto física como psíquicamente.

Cuando yo le he contado al médico en la calle los medicamentos que he comido en prisión no daba crédito. Me preguntaba que si había sufrido enfermedades mentales o episodios psicóticos para haber tomado esas medicaciones. Y en prisión no hace falta, se receta alegremente de todo.

La medicación se reparte dos o tres veces por semana, es decir, que le dan a un adicto la medicación para dos o tres días. Cuando hay fiestas de por medio incluso más. Las consecuencias son trastornos psiquiátricos, sobredosis y demás. En León los días de reparto de medicación ibas andando por el patio y apartando con los pies montañas de cáscaras de envases de pastillas.

Otro tema es el uso de la medicación por parte de la administración para resolver situaciones. Si un interno se pone violento lo reducen y le meten un chute de alguna medicación que lo deje frito. Esto es una práctica habitual y lo pueden usar para destrozar a una persona. Este es uno de los escenarios que más temía yo en la cárcel. Un amigo mío tuvo un enfrentamiento con los funcionarios, lo redujeron, le pincharon y se lo llevaron a la enfermería. No volvimos a verlo durante días. Cuando apareció en el patio mes y pico después no parecía el mismo. Andaba a pequeños pasos y se le caía la baba. Lo habían tenido en enfermería atado a una cama a base de chutes y le habían dejado frito. La suerte que tuvo fue que, aunque su familia no le visitaba en prisión, al morir un familiar suyo su madre había ido de manera excepcional a la prisión. Cuando la madre se presentó en el centro penitenciario se negaban a sacar a su hijo a comunicar. La madre insistió y sacaron a su hijo y vio el estado en que se encontraba. Eso le salvó la vida a mi amigo. Esto se lo pueden hacer a cualquiera, he visto más casos. A un turco, un señor mayor le hicieron lo mismo. Desapareció un día y reapareció dos meses después con síntomas visibles de que le habían administrado medicación potente. El hombre murmuraba y me decía “¿porqué me hacen esto?”

*/ Antes has hecho mención de “ El coro de la cárcel”, programa televisivo que se llevaba a cabo con presos del penal del Dueso. Entre tanta propaganda oficial y buena imagen, un preso escribió una crítica al programa denunciando la tortura en esta cárcel en 2006 (www.briega.org/es/opinion/coro-carcel-carta-fies). Te queríamos preguntar, a propósito del maltrato y la tortura, ¿Cuál ha sido tu experiencia en las cárceles por las que has pasado y en El Dueso en concreto?

El Dueso no es significativo de lo que son las prisiones en el estado. Como ya he señalado es distinto. Pero los malos tratos son una constante en todos los centros penitenciarios de España. El artículado del reglamento penitenciario señala que no están permitidos los malos tratos ni físicos, ni psicológicos, ni de palabra, ni de obra, etc.

El maltrato psicológico y de palabra es una constante. Que los funcionarios te traten como una basura es lo normal. Que vayas a la cabina del funcionario a pedir el periódico y que te conteste que te vayas a dar por culo por ahí, es habitual. Existe entre los funcionarios una especie de elitismo, un corporativismo en el que los presos son una especie de deshecho social y ellos tienen como labor controlar y doblegar ese deshecho. Este es un planteamiento que sobrepasa sus competencias y que se asignan ellos mismos. Además de los sindicatos laborales y mayoritarios de funcionarios hay muchas otras pequeñas agrupaciones de funcionarios de derechas y de pensamiento radical de este tipo. El interno es visto como un delincuente, manipulador, mentiroso, etc y en este sentido es tratado por parte del funcionario. La ley les dota de la capacidad del uso de la fuerza mínima necesaria, del uso de los medios coercitivos necesarios en caso de conflicto. Te podrás imaginar la interpretación que esto tiene para algunos. Cuando hay que reducir a un interno no escatiman en medios. Yo he visto, muchas veces, dar palizas a internos entre varios funcionarios armados con porras, escudos, chalecos y demás, hasta que el interno parecía un muñeco. En el patio se dice que si van a por tí te llevan hasta aislamiento sin tocar el suelo. En 17 años que he pasado en prisión he visto mucha violencia, palizas, puñaladas, muertes. Hay mucha violencia entre internos. Pero también hay mucha violencia por parte de la admón. Y esta es una violencia no reconocida y sí muy utilizada. Además no suelen actuar a lo loco. En determinados momentos un incidente les pilla de sorpresa y actúan a la vista de todo el patio. Luego cuando lees los partes de la admón no reconoces la situación. Siempre dan su propia visión en que el interno es culpable. Ya se sabe, la palabra de un preso no vale nada ante la de la admón. Los funcionarios tienen ante un juzgado presunción de veracidad frente a la palabra de un interno. No digo que no se den casos en que los internos sean responsables. Claro que se dan. Pero en la perspectiva de la admón es en el 100% de casos en que se justifica su actuación. Yo he visto a varios funcionarios reducir a un amigo mío y uno de ellos romperse la muñeca al golpear a mi colega. En el parte figuraba que mi amigo había agredido al funcionario. Fue juzgado y condenado y tuvo que pagar una multa. Esto es bastante habitual.

Pero luego está la violencia que ejercen fuera de las miradas, en los búnkeres de aislamiento. Y esta ya es de otro orden. Los internos que pueblan los módulos de aislamiento son los menos apreciados por la admón. Allí pasas 22 horas encerrado en la celda y cuando sales suele ser sólo. En aislamiento estás a merced de ellos. Yo he estado en aislamiento y los he oído llegar por la noche borrachos a abrir la celda de un interno. Se le oía gritar. En los módulos de aislamiento ha habido hasta muertos. Una de las demandas del último informe del Defensor del Pueblo es dotar de cámaras de videovigilancia estos espacios. España está señalado por Naciones Unidas como país en cuyas cárceles se tortura.

Toda esta violencia institucional queda impune. El sistema entiende que el trabajo en las prisiones es complicado por lo que el patrón que rige no es el convencional. Lo normal suele ser que ninguna denuncia prospere porque es tu palabra contra la de todo el aparato burocrático de una prisión. Tu primer elemento de prueba, el fundamental, es el informe médico y el médico que te ve a ti, generalmente días después de la paliza, es el médico de la prisión. Yo he visto a un tío morado de arriba a abajo y al médico diciendo que no le veía nada. Hablamos de que cuando se dan estas situaciones tú debes recurrir a tus propios agresores para recabar pruebas y elevar una denuncia. A ti te dan una paliza y te pueden tener días incomunicado en una celda hasta que desaparecen las pruebas de la agresión. Todo queda camuflado bajo burocracia y artículos del reglamento penitenciario. Se supone que cuando te trasladan a aislamiento lo tienen que poner en conocimiento del juzgado inmediatamente. Pero es normal que el proceso sea otro, que hagan y deshagan y luego se lo justifiquen al juzgado como convenga.

¿En El Dueso? En El Dueso como en el resto de prisiones. Tal vez los incidentes y la violencia sean menores porque el perfil de interno está muy elegido y básicamente es un centro de trabajo. Pero claro que se han dado casos. El Dueso fue hace años, tampoco tantos, una prisión muy dura. Hay muchos artículos de prensa sobre incidentes que han ocurrido aquí. Hoy en día esto en El Dueso funciona como en cualquier cárcel. Si pisas aislamiento puede pasar cualquier cosa.

*/ Ya no son tiempos de la COPEL. ¿Existe bajo tu perspectiva todavía muestras de solidaridad entre las personas presas? ¿Se practica el apoyo mutuo incluso en las situaciones más duras?

Si, el compañerismo y la solidaridad existen hoy entre los presos. Hay que decir que esto se percibe más en prisiones donde las condiciones son más duras. Cuanto más duro es el medio más se unen los presos. Yo he estado en situaciones donde los internos de un patio estaban en pie de guerra todos juntos. Hablo de nazis con negros, sudamericanos con españoles, rusos, etc. El sistema usó la estrategia del divide y vencerás con las prisiones modulares. Cuando un interno puede ser un catalizador de los sentimientos de descontento de un patio lo que suele hacer la admón es sacarlo de el medio. Están muy atentos a estas cosas. Hoy día la sindicación de presos está prohibida por ley en las prisiones. Cuando detectan que puede haber unión y fuerza entre presos actúan rápidamente. Lo que hacen para disuadir es penar duramente estas conductas. El hecho de que un preso pueda tratar de concienciar de su situación jurídica a otros y de la necesidad de actuar lo convierten en delito en la línea de alteración de la seguridad y el régimen y lo penan duramente. Es la manera de reprimir estas conductas. No están dispuestos a que se repita lo de los 80 y 90 con la Copel y demás.

Por eso es tan importante que los presos aprendan sobre la legislación que les rige. Esta es la vía que el sistema dispone, aunque luego no les gusta, y en la que se logra más.

*/¿Qué situación tienen las personas migrantes en las cárceles del estado según tu experiencia personal?

Un tema donde las prisiones son fuente constante de abusos y de manipulación de la legalidad es en tema de los extranjeros cumpliendo condena en España. Las estadísticas varían pero sitúan el porcentaje de presos extranjeros cumpliendo condena en España en torno al 30 y el 40%. En algunas prisiones como León o Palencia el número de internos extranjeros supera al de presos españoles. Esto es debido a que de manera no oficial, camuflada, algunas prisiones funcionan como lugares de concentración de población reclusa extranjera. Si en este país en general ya existe una política reacia a aceptar inmigración por motivos de trabajo y económica, los extranjeros que delinquen y son condenados son un elemento ante el que existe un gran rechazo institucional. León era una de esas prisiones con alta concentración de presos extranjeros. En los patios conflictivos sobrepasaban con creces al número de presos españoles. Así, en los dos módulos más conflictivos, que es en los que yo estuve, la geografía humana se componía de un grupo de presos españoles, otro de árabes conformado sobre todo por marroquíes y argelinos, otro de sudamericanos que agrupaba varias nacionalidades, principalmente colombianos, otro de rumanos, otro de rusos y otras antiguas repúblicas soviéticas y otro de africanos. En general se convive sin mayores problemas. Desde mi punto de vista y experiencia ha sido un enriquecimiento convivir con culturas tan distintas. Por lo que aprendí, cada país tiene un convenio distinto con el gobierno español para gestionar el tema de los españoles presos en el país en cuestión y sus ciudadanos presos aquí. España manifiesta una voluntad de expulsar hacia a sus países de origen a extranjeros que delincan aquí, siempre y cuando cumplan condena allí. Pero estos países, si no tienen convenio con España no reciben a sus ciudadanos para meterlos en la cárcel puesto que en su país no han cometido ningún delito. Además, estos países no se hacen cargo de los gastos de repatriación. Así, se da la circunstancia de que el sistema penitenciario español quiere que cumplan su condena y luego expulsarlos. En principio, esto depende de si tienen la residencia, la nacionalidad, si tienen familia aquí, hijos nacidos en España, etc En León un grupo de presos nos dedicábamos a hacer recursos y a tratar de gestionar, en la medida de lo posible, la situación de la condena de los compañeros. Todo ello a base de escritos a los juzgados. Con tanto compañero extranjero nos encontrábamos a menudo con expedientes de expulsión. Era sistemático, daba igual si esa persona llevaba 10, 12 o 15 años en España, si tenía aquí a su familia. El tema es que llegaban al final de su condena y sin esperarselo, les llegaba iniciado el expediente. Conocíamos los procedimientos de recursos de queja, de reforma, de apelación a las distintas instancia judiciales, pero no sabíamos mucho de los procedimientos de expulsión y los compañeros extranjeros menos. Los documentos les llegaban sin posibilidad de maniobra, a pocos días de terminar su condena y exigiendo una serie de documentos y trámites que era imposible realizar. Era una encerrona. En estos centros donde se agrupaba a tantos presos extranjeros, tenía todo el espectro de que se estaba realizando esta práctica de manera masiva y sistemática. Recuerdo en especial dos casos. Uno era un compañero Libio. Sin esperarlo le llegaron los papeles de la expulsión. En su país había estallado hacía unos meses la guerra y el manifestaba pertenecer a un etnia distinta a la que detentaba el gobierno en ese momento. Afirmaba que al pisar el aeropuerto los militares que le recogerían lo matarían. Lo expulsaron igualmente. Otro caso fue el de un colombiano apodado Mico. Este llevaba 10 años en España y tenía aquí a su mujer y dos hijos. Cumplió su condena y se fue en libertad. Luego a través de sus paisanos nos enteramos de que la policía lo había recogido en la puerta de la cárcel y lo habían montado a un avión por la vía de ponerle una camisa de fuerza porque se había resistido.

Fuente: Briega

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