Contrato de compra de la vacuna de la Comisión Europa con las Farmacéuticas

PINCHANDO AQUÍ SE PUEDE VER EL DOCUMENTO EN INGLÉS (https://archive.org/download/advance_purchase_agreement_0/advance_purchase_agreement_0.pdf).

Aparece ahora el contrato que la Comisión Europea ha firmado con las Farmacéuticas. Según dicen, éste es el contrato que se ha firmado, pero lo entregan bastante censurado (con cosas tachadas, como se puede ver).

Lo primero que llama la atención es que un contrato de esta importancia tenga en total solo 67 páginas, en las que están incluidas 5 anexos. El anexo 4 (que en esta versión está totalmente censurado) son las «especificaciones iniciales del producto», o sea, donde se define lo que se compra: Este anexo ocupa, en total, 9 páginas, y por lo que se ve, 9 páginas llenas de diagramas y tablas para hacer algo de bulto. Cualquier documento de compraventa de un piso tiene mucho más testo para definir cuál es el piso.

Lo segundo que queda claro cuando se lee el contrato es quién lo ha redactado: las Farmacéuticas. Todo el contrato está dedicado a prevenirse de cualquier compromiso o responsabilidad.

Sobre esto, lo que convierte a la campaña de «vacunación» que están haciendo en algo criminal, son las declaraciones que hacen «las Partes» (o sea, tanto las Farmacéuticas como la Comisión Europea), sobre lo que saben de la efectividad y seguridad del «Producto». Y no es que lo digan en letra pequeña, sino que hasta tres veces se encargan de que no quede resquicio de duda. Esos tres trozos los traducimos a continuación:

1.- Apartado «Antecedentes», punto «C»:

  • «El proyecto de los contratistas para el desarrollo del producto ha completado la selección de la dosis y está a punto de entrar en los estudios de ensayos clínicos de la fase IIB/III, que son fundamentales para la presentación reglamentaria. Además, el contratista está en estos momentos estableciendo las capacidades de fabricación tanto propias como externas en Europa mediante asociaciones con organizaciones de fabricación por contrato esperimentadas («CMO»), para contribuir de manera significativa a controlar la pandemia de COVID-19. Si bien el contratista ha priorizado y acelerado sus esfuerzos para desarrollar y fabricar el Producto a la luz de la actual pandemia de COVID-19, hay no obstante una incertidumbre sustancial en torno a estos esfuerzos, en particular con respecto a:
  • (i) el desarrollo clínico del Producto, con respecto a
    (ii) la capacidad del Producto para mostrar la suficiente eficacia para prevenir una infección COVID-19, con respecto a
    (iii) la cuestión de si el Producto podría tener síntomas de efectos adversos inaceptables más allá de lo que se documentará en los ensayos clínicos en curso y en los planeados y con respecto a
    (iv) la obtención oportuna de la autorización de comercialización del Producto en la UE, así como con respecto a
    (v) el establecimiento de una capacidad de producción y fabricación suficiente.»

2.- Apartado «Antecedentes», punto «K»:

«Las Partes reconocen que los plazos de desarrollo acelerado para la realización del ensayo clínico y el programa de seguimiento acordados con la EMA [Agencia de Medicina Europea] significan que el contratista no puede garantizar bajo ninguna circunstancia, ni asumir ninguna responsabilidad, en el momento de la entrada en vigor de este APA [Acuerdo de Compraventa Anticipada], que el Producto estará finalmente disponible o que producirá los resultados deseados, es decir, que muestre suficiente eficacia para prevenir una infección COVID-19, o que no vaya a tener efectos secundarios inaceptables. Los Estados miembros participantes están dispuestos a compartir esos riesgos, lo que incluye la obligación de los Estados miembros participantes de indemnizar al contratista y sus CMOs [las empresas que subcontrate el contratista] en caso de que se incurra en responsabilidad, en pago de cantidades y costas ciertas, relacionado con las reclamaciones de terceros con respecto a aquellos riesgos en las condiciones establecidas en el presente APA. La Comisión y los Estados Miembros participantes reconocen que el uso de los Productos se producirá en condiciones epidémicas que requieren ese uso y que, por consiguiente, la administración del Producto se llevará a cabo bajo la responsabilidad exclusiva de los Estados Miembros participantes.»

3.- Apartado «1.14.3» [Debía ser I.14.3]:

«Dada la situación actual del programa de desarrollo clínico y a la luz de las circunstancias extraordinarias de la ejecución y el rendimiento de este APA, el contratista, en particular, no garantiza que los Productos muestren suficiente eficacia para prevenir una infección COVID-19 y/o que no presenten síntomas inaceptables de eventos adversos más allá de lo que se documentará en los ensayos clínicos en curso y planificados o de lo que se documentará en el prospecto del Producto.»

En este último apartado, a pesar de que en «Antedecentes.K» las partes (o sea, tanto las Farmacéuticas como la Comisión Europea) conjuntamente ya negaban cualquier garantía sobre la eficacia y la seguridad del «Producto», aquí, por si acaso, también se añade que la Farmacéutica «en particular«, por sí misma, niega también cualquier tipo de garantía del «Producto».

Por tanto, en este contrato dicen lo contrario de lo que están diciendo en una campaña de propaganda como jamás se ha hecho. Aquí, tanto las Farmaceúticas como la UE, afirman y reconocen que «bajo ninguna circunstancia» el fabricante puede asegurar ni la eficacia ni la seguridad de «la vacuna».

Están contra la gente y no van a parar hasta que la gente no se eche a la calle.

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Más voces en contra: https://contraelencierro.blogspot.com/

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